Cuando un trabajador se encuentra de baja laboral tiene derecho a cobrar una prestación de incapacidad temporal en España. El importe de esta prestación a percibir trata de compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador al encontrarse incapacitado temporalmente para desarrollar la actividad laboral.
Así, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal depende de diferentes factores, como el hecho causante o el salario que venía percibiendo el trabajador antes de que se produjera el mismo. Solamente en circunstancias excepcionales es posible cobrar el 100% de la base reguladora en la prestación de incapacidad temporal.
Cuantía de la prestación de incapacidad temporal en España
El principal factor influyente en la cuantía de incapacidad temporal es el hecho causante. En este sentido, una incapacidad temporal puede derivar de enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Además, existen tres contingencias específicas que se recogen para las mujeres trabajadoras: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, día primero a partir de la semana trigésimo novena de gestación.
Con todo ello, así queda la cuantía de incapacidad temporal en función de cada contingencia que haya provocado la situación de baja laboral del trabajador:
- Accidente no laboral o enfermedad común: La cuantía de la prestación de incapacidad temporal es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el 20º, incluido. A partir del día 21º en adelante, el importe de la prestación será del 75% de la base reguladora.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: La cuantía de la prestación de incapacidad temporal es equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
- Menstruación incapacitante secundaria (regla dolorosa): El importe de la prestación es equivalente al 60% de la base reguladora de la mujer trabajadora desde el primer día al vigésimo. A partir del día 21, la cuantía de la prestación es equivalente al 75% de la base reguladora.
En el caso de la baja laboral por interrupción del embarazo y día primero de la semana 39ª de gestación, la cosa varía. Así, la cuantía de la incapacidad temporal pasa a ser del 60% de la base reguladora desde el segundo día al vigésimo de baja médica. A partir del día 21, la cuantía de la prestación es equivalente al 75% de la base reguladora. Además, el primer día de baja la mujer trabajadora percibirá el salario íntegro.
Cómo cobrar el 100% de la base reguladora en la incapacidad temporal
Las cuantías descritas anteriormente recogen el importe a cobrar por cada contingencia de incapacidad temporal, en función de la normativa de la Seguridad Social. Sin embargo, existe una excepción por la que puede llegar a percibirse el 100% de la base reguladora.
Además de todo lo expuesto anteriormente, algunas empresas cuentan con un Convenio Colectivo Especial para sus trabajadores cuando se encuentran en situación de incapacidad temporal. Este Convenio Colectivo permite a dichos trabajadores percibir una cuantía equivalente al 100% de su base reguladora cuando están de baja médica.
De este modo, la empresa complementará el porcentaje correspondiente hasta llegar al 100% de la base reguladora. Hay que tener en cuenta que esta situación solamente puede darse en las empresas que cuentan con este tipo de convenios. Si estás en una situación de baja laboral por incapacidad temporal, es recomendable consultar a la empresa si existe un Convenio Colectivo similar.