La Incapacidad Permanente (IP) se define, de acuerdo con la Administración, como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
En este sentido, para solicitar la Incapacidad Permanente se han de cumplir una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social. Para aceptar la petición a trámite y valorar la propuesta del demandante, por su parte, también se deben presentar todos los documentos pertinentes actualizados, entre los que se encuentra el informe médico, que más tarde será valorado por el Tribunal Médico, que dictará sentencia.
Cotización para la Incapacidad Permanente
Una de las condiciones que propone la Administración Pública para otorgar una Incapacidad Permanente a una persona que así lo solicita es tener un determinado período de tiempo en régimen de cotización en la Seguridad Social.
Por tanto, si se dan las circunstancias para la concesión de la prestación por Incapacidad Permanente, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, según estima el Ministerio de Trabajo y Economía Social:
- Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta
- Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común:
- Tener cotizados 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
- Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha de su baja por enfermedad, el período exigido se obtiene de la suma de dos cantidades: la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que el trabajador haya cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal más el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal (545 días).
- En los supuestos de trabajadores con contratos a tiempo parcial, para la acreditación de los períodos de cotización necesarios.
- Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional:
- No se exige período de cotización alguno.
Prestación por Incapacidad Permanente
La retribución económica originada de una Incapacidad Permanente, según marcan los baremos de la Seguridad Social, «consiste en una indemnización a tanto alzado», cuya cuantía es igual a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. Esta cuantía se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.
Así mismo, la prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es totalmente compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral. Sin embargo, a la hora de tramitar una Incapacidad Permanente, no se contempla la compatibilidad con tareas laborales ejercidas por cuenta ajena.