Las personas con discapacidad tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada antes de tiempo, que va a depender de la situación en la que se encuentre el trabajador y del grado de discapacidad que tenga. Y es que este colectivo puede acceder a esta prestación hasta con 52 años, aunque para ello deberá de acreditar una discapacidad igual o superior al 65%.
De esta prestación se podrán beneficiar los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Pensión que recibirás si te jubilas a los 55 años por discapacidad
Desde la Seguridad Social señalan que la base reguladora del trabajador será la que determine el importe de la prestación que vaya a recibir como jubilación anticipada. Sin embargo, en esta modalidad hay que tener en cuenta que el tiempo que le falte al trabajador para llegar a la edad de jubilación ordinaria se computará como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a la base reguladora con el objeto de calcular la cuantía de la pensión.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las que aparecen en listado oficial de enfermedades o discapacidad será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años. Una persona que tenga un grado de discapacidad del 33% no podrá acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad.
¿Cómo acreditar la discapacidad para acceder a la jubilación anticipada?
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Agenda 2030 han informado que las personas con discapacidad tienen la obligación de acreditar su discapacidad, que se puede realizar de dos maneras, que son:
- Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
- La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
Debemos de tener en cuenta que las personas pueden acreditar al menos de un 45% que surge de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%. Otra opción es que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.