Cuando un trabajador accede a una pensión económica siempre espera recibir la máxima cuantía, pero que esta no se va reflejada después en tener que pagar más en la Declaración de la Renta. Es decir, si se puede ahorrar el IRPF, pues mucho mejor. Pero eso va a depender de la situación del pensionista.
Desde el Gobierno señalan que el «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona».
Pensionistas que se libran de pagar el IRPF
Por normativa, están exentos de pagar el IRPF todas las personas, incluidas los jubilados, cuyas rentas contando sus ingresos anuales no sean superiores a los 22.000 euros. Por lo tanto, la mayoría de pensionistas no deberán de pagar el IRPF ya que no van a superar la cantidad.
Sin embargo, sí estarán obligados a presentar la declaración los pensionistas que perciban, además de una pensión, ingresos de otros pagadores y estos superen los 1.500 euros anuales. En ese caso, el límite para tener que realizar la declaración de la renta baja a 14.000 euros anuales.
Desde el Banco Santander han realizado una tabla de retenciones de IRPF para la jubilación en 2024, que son las siguientes:
- Pensiones de hasta 12.000 euros anuales: 1% de retención mínima.
- Pensiones de entre 12.001 y 18.000 euros anuales: 2,61% de retención mínima.
- Pensiones de entre 18.001 y 24.000 euros anuales: 8,69% de retención mínima.
- Pensiones de entre 24.001 y 30.000 euros anuales: 11,83% de retención mínima.
- Pensiones a partir de 30.001 euros anuales: 15,59% de retención mínima.
Debemos de tener en cuenta que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considera la pensión como un rendimiento del trabajo, por lo que cualquier pensionista deberá de presentar declaración de la Renta en los mismos términos que cualquier asalariado.
Pensiones que no pagan el IRPF
Además de lo que acabamos de señalar, debemos de tener en cuenta que hay pensiones que están exentas de realizar la declaración de la renta. A continuación vamos a mencionar algunas de ellas:
- Pensiones por incapacidad permanente: Desde la Seguridad Social informan que están exentas de pagar el IRPF las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, siempre que «la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio». Además, resaltan que la exención aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Pensiones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. Asimismo, también estarán exentas las pensiones de viudedad si deriva de actos de terrorismo.
- Pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- Pensión en favor de familiares siempre y cuando derive de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. También habrá que sumarle las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
- Pensiones en favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil (1936/1939), ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o por la legislación especial dictada al efecto.
Para más información puedes visitar la web de la Seguridad Social.