Una animadora turística ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente total a causa de una enfermedad degenerativa de columna cervical, lumbar y de cadera. Ha necesitado acudir al Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) para conseguir la incapacidad permanente, tras la denegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Se trata de un nuevo caso en el que un ciudadano en España se ve obligado a acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, debido a la negativa previa por parte del INSS.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo administrativo encargado de reconocer una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, se trata de un organismo exigente a la hora de conceder este tipo de pensiones contributivas.
Incapacidad permanente total por enfermedad degenerativa
Tras obtener la negativa por parte del INSS, esta trabajadora decidió llevar su caso a la vía judicial. Inicialmente, el juzgado Social 1 de Ibiza reconoció la incapacidad permanente total a la trabajadora.
Con este reconocimiento, a esta ciudadana le correspondía cobrar una pensión contributiva con una cuantía equivalente al 55% de su base reguladora. Es decir, un importe de 1.009,51 euros al mes, junto con las pertinentes revalorizaciones legales.
Ante ello, el INSS decidió recurrir y elevar el caso al Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares. Desde la Seguridad Social justificaban que la enfermedad de la trabajadora no se manifesta con episodios de dolor constantes.
Se trata de la interpretación a la que se acogió el INSS para denegarle la incapacidad permanente. Es decir, desde la Seguridad Social aseguraban que estas limitaciones no le impedían desarrollar su actividad laboral como animadora turística.
La mayoría de estas funciones son de evaluación, planificación, organización y desarrollo de planes. Para el INSS estas actividades son de carácter intelectual, por lo que consideran que esta trabajadora no cumple con las condiciones para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
La Justicia contradice a la Seguridad Social
A pesar de la insistencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha ratificado la sentencia del juzgado de lo Social. De este modo, certifica el derecho de la trabajadora a cobrar una incapacidad permanente total.
En concreto, la sentencia recoge el siguiente cuadro clínico que presenta la trabajadora, por el cual se le otorga el derecho a una incapacidad permanente total:
- Enfermedad degenerativa de columna cervical, lumbar y de cadera derecha.
- Coxartrosis y coxalgia derechas.
- Limitaciones raquis cérvico-lumbar por fuerza de miembros superiores y cargas moderadas/altas.
Al respecto, desde el TSJ de Islas Baleares exponen que «este tipo de procedimientos deben resolverse a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma aparezca con claridad como desacertada, notoriamente equivocada o carente de todo fundamento. Y este no es el supuesto que se somete ahora nuestra consideración».
Se trata de una trabajadora que presenta un cuadro crónico y grave con varias patologías. En este sentido, desde el Tribunal Superior de Justicia consideran que la situación es suficiente para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total. Además, concluyen que no existen motivos para desestimar la sentencia adoptada por la juez de instancia.
Eso sí, es importante aclarar que esta sentencia no es firme, ya que el INSS tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si bien, no suele ser habitual que la Seguridad Social recurra dos veces este tipo de sentencias.