El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador tiene ciertas implicaciones con la empresa. Así, existen diferentes cuestiones que se deben tener en cuenta, ya que las pensiones de incapacidad permanente se pueden compatibilizar con el desarrollo de una actividad laboral, dentro de las limitaciones que establece la Seguridad Social.
Una pensión de incapacidad permanente tiene la finalidad de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula la capacidad laboral del trabajador. La compatibilidad de la incapacidad permanente con la actividad laboral queda determinada por varios factores.
Notificar a la Seguridad Social el inicio de una actividad laboral
La normativa de la Seguridad Social establece que cualquier grado de incapacidad permanente puede compatibilizarse con una actividad laboral. Eso sí, la compatibilidad queda determinada por el grado de incapacidad reconocido o la situación del trabajador.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de abril de 2024 choca de frente con esta normativa. En concreto, esta sentencia establece que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez no se pueden compatibilizar con la actividad laboral.
Dicha sentencia recoge que «resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas». Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son los dos grados más elevados de incapacidad permanente que se pueden conceder en España.
Algunos grupos políticos, tras esta sentencia del Tribunal Supremo, han solicitado al Gobierno de España un cambio de normativa para que la incapacidad permanente pueda volver a ser compatible con la actividad laboral en cualquiera de sus grados.
Con todo ello, desde la Administración recuerdan que «en todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora».
Si esta notificación no se produce, el trabajador puede cometer ciertas irregularidades. En caso de realizar una actividad incompatible con su situación, la Seguridad Social podría, incluso, retirarle el derecho a seguir cobrando la incapacidad permanente.
Normativa de la Seguridad Social sobre la incapacidad permanente
Tal y como hemos comentado anteriormente, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al establecer la incompatibilidad de la incapacidad permanente absoluta o la Gran Invalidez con una actividad laboral.
Sin embargo, es preciso conocer lo que dice la normativa de la Seguridad Social respecto a la compatibilidad laboral de cada uno de los grados de incapacidad permanente que se pueden conceder en España:
- Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier tipo de actividad laboral, incluida aquella que venía desarrollando el trabajador en el momento del hecho causante.
- Incapacidad permanente total: Es incompatible con la profesión habitual, aunque se puede compatibilizar con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la pensión.
- Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez: Son compatibles con una actividad laboral siempre que la misma se adapte completamente a la situación del trabajador.
Además, hay que recordar la normativa aprobada por la Seguridad Social en el mes de julio de 2024, en la que se elimina el despido automático de la empresa tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Ahora, el trabajador tiene potestad para elegir entre tres opciones diferentes: Adaptación de su puesto de trabajo habitual, reubicación dentro la propia empresa en un puesto adaptado y vacante o poner fin a la relación contractual.