Existen muchos tipos de pensiones en España, pero hay una que nadie quisiera cobrarla nunca: la pensión de viudedad. Esta pensión es una retribución económica, por parte de la Seguridad Social, que se recibe tras el fallecimiento de un cónyuge, ya sea a través de una relación matrimonial con el fallecido o como pareja de hecho en el momento de su defunción.
La pensión de viudedad, además, también se puede cobrar en aquellos casos de separación, divorcio o, incluso, si el matrimonio se declara nulo. En esta ocasión, única y exclusivamente si el “posible beneficiario” no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho.
El objetivo que persigue esta pensión está orientado a cubrir las necesidades básicas que el beneficiario y la unidad familiar podrán tener en el futuro. Así mismo, esta retribución es especialmente relevante cuando el difunto era la persona generaba la mayor parte de los ingresos en el hogar.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
Para tener acceso a cobrar la pensión de viudedad, se deben acreditar una serie de requisitos específicos que están directamente relacionados con la relación con el fallecido.
Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común:
- Tener hijos en común.
- Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
- En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial, siempre que la suma de la convivencia supere los dos años.
Si estaban deparados judicialmente o divorciados:
- Cobrará la pensión de viudedad, aún no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, si acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita:
- Que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008.
- Que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.
Si el posible beneficiario” hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
Pasos a seguir para cobrar la pensión de viudedad
Para solicitar la pensión de viudedad, cumplidos los requisitos para tener derecho su prestación, se han de seguir una serie de pautas:
- Cumplimentar el Modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia
- Entregar la documentación que se solicita en dicho modelo.
Se puede solicitar la pensión de viudedad:
- A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Por correo ordinario.
- En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (y, de ser trabajador del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina), solicitando una cita previa en los teléfonos: 901 10 65 70 o al 915 41 25 30 (o en la web de la Seguridad Social).