Estos días hemos visto como la DANA que ha azotado principalmente poblaciones de la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, ha dejado devastado el hogar de muchas familias. Vivienda que en muchos casos han quedado inhabitable y que ahora necesitan ayudas para volver a la normalidad. Por este motivo, el Gobierno ha anunciado un paquete de ayudas que contempla cantidades de 60.480 euros para las viviendas completamente destruidas, 41.280 para las que tienen su estructura afectada, y 20.640 para las que han sufrido daños pero no en la estructura del inmueble.
Sin embargo, hay un sector de los afectados entre los que han surgido especialmente dudas. Se trata de las personas que han visto afectados los hogares en los que viven o vivían de alquiler. En este sentido, muchos arrendatarios se preguntan si tienen la obligación de seguir pagando su renta, quien debe hacerse cargo de los desperfectos del inmueble y en definitiva, con qué derechos cuentan. Pues se trata de como en otros muchos casos, una situación delicada a la que hay que poner remedio.
Afectados por la DANA que viven de alquiler: ¿Qué derechos tienen?
El Gobierno ha lanzado una guía para las personas afectadas por la DANA para que puedan resolver las dudas más recurrentes que ahora van a surgir. El objetivo, tal y como ha declarado el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, es que «no sufran un doble golpe, en este caso, por hacer frente a los costes de bienes y servicios que no puedan disfrutar», entre los que se incluye la vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler.
En el caso concreto de las personas que viven en alquiler, la gran duda surge en torno a si deben seguir pagando las mensualidades dada la situación que ha dejado la DANA en sus hogares. La respuesta es que depende. Depende del estado en que haya quedado la casa y las reformas que haya que llevar a cabo. Es decir, el inquilino podrá dejar de pagar la cuota de alquiler solo en el caso de que las obras que deban realizarse, impidan la habitabilidad de la vivienda. No obstante, deberá elegir entre dos opciones:
- Cancelar el contrato, sin derecho a indemnización.
- Suspenderlo hasta que pueda regresar al inmueble. En este caso, se suspende no solo el pago, sino también el plazo de finalización del contrato, por lo que al volver al inmueble, la vigencia del contrato se aplazará para el inquilino todo el tiempo que este haya estado suspendido.
No obstante, también existe la posibilidad de que haya que realizar reparaciones en la vivienda pero que esto no signifique que no se pueda habitar. En estos casos, desde el Ministerio de Consumo han manifestado que «el inquilino tendrá que soportarlas, aunque puedan ser molestas o privarle del uso de alguna estancia temporalmente, siempre que no sea una estancia indispensable para la habitabilidad de la vivienda».
Otras dudas recurrentes para las personas que viven de alquiler
Las personas que viven en alquiler y han visto su vivienda afectada por la DANA también se preguntan quién debe hacerse cargo de las reparaciones que deben llevarse a cabo. En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo deja claro: Es el propietario el que debe responsabilizarse de todas las reparaciones que sean «necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido».
Si se diera en algún caso la circunstancia de que el propietario no quiere hacerse caso de las reparaciones de la vivienda que tiene en alquiler, el inquilino tiene varias opciones.
- Resolver el contrato y solicitar resarcimiento por daños.
- Exigir que se reparen los daños.
- Ejecutar las reparaciones necesarias y luego reclamarlas.
En este sentido, el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, ha animado a las personas afectadas por la DANA, que vivan en alquiler y que no estén recibiendo lo que les corresponde por parte del propietario, a «ejercer sus derechos y comunicar a las autoridades todos los abusos y vulneraciones que se puedan dar». Pues como ha recalcado el ministro, «las víctimas de la DANA no pueden ser víctimas también de exclusión social y eso implica reforzar y garantizar sus derechos como personas consumidoras».