La jubilación es el momento en el que una persona decide dejar de trabajar para poder disfrutar del tiempo libre el resto de su vida. No obstante, es un paso que hay que dar cumpliendo una serie de condiciones, pues no puede, por ejemplo, solicitarse a cualquier edad. El objetivo principal es retirarse cobrando una pensión de jubilación que permita mantener el nivel adquisitivo de cuando se trabaja. Para ello, son dos los requisitos fundamentales: Tener la edad legal establecida, y haber cotizado una serie de años a la Seguridad Social.
Sin embargo, en la actualidad se está dando una situación cada vez de forma más frecuente, y es que muchos trabajadores ya jubilados o en puertas de poder hacerlo, deciden seguir trabajando. Pero, ¿Cuál es el motivo? En este caso, hay tanto como personas, pero uno muy repetido es el de la necesidad de seguir trabajando para complementar la pensión de jubilación con otros ingresos. No obstante, también hay quien simplemente prefiere seguir en activo. La pregunta entonces es, ¿Qué opciones tienen?
Compatibilidad de jubilación y trabajo
De forma genérica, la legislación que rige la jubilación establece que recibir una pensión por retirarse no es compatible con llevar a cabo una actividad por cuenta ajena o propia en la que estar dado de alta en la Seguridad Social y con la realización de actividades para las Administraciones Públicas. Sin embargo, existen excepciones que abren vías a compatibilizar la prolongación de la vida laboral y el cobro de una pensión de jubilación.
Se trata de opciones de jubilación que abren una vía alternativa al hecho de tener que retirarse por completo. Una de estas opciones es la jubilación parcial. Esta opción permite que el trabajador se reduzca la jornada laboral entre un 25 y un 50 por ciento, según establezca con la empresa. Por tanto, el trabajador trabajará y cobrará el salario en base al porcentaje que de tiempo que siga en activo, del mismo modo que la pensión de jubilación cubrirá el resto.
Otra opción es la jubilación activa. En este caso, el trabajador puede decidir si seguir trabajando a jornada completa o parcial, pues lo fundamental es cumplir dos requisitos: Que haya pasado al menos un año tras cumplir la edad legal para poder retirarse, y tener la cotización completa. En la actualidad, lo habitual es que el trabajador perciba en estos casos el 50 por ciento de la pensión, salvo si trabaja por cuenta propia y tiene contratado al menos un trabajador, en cuyo caso puede aspirar al cien por cien de la pensión.
Jubilación flexible
Estar en activo aun cumpliendo criterios para la jubilación, es posible a pesar de la normativa general. La cuestión es que cada trabajador, si su deseo es seguir en activo, se acoja a la posibilidad ofrecida legalmente que mejor le convenga. Es decir, aquella que se adapte más a cuáles sean sus objetivos. En este sentido, hay una tercera vía posible: La jubilación flexible.
La Seguridad Social establece que la jubilación flexible es «la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable».
Del mismo modo, establece que «se entiende por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal».