Ya está en marcha. El nuevo subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya está disponible para que puedan beneficiarse de él todos los ciudadanos que lo necesiten. Una ayuda que no ha estado exenta de polémica debido a las informaciones algo contradictorias que surgían de la medida. ¿Se eliminan ayudas? ¿Se alcanza a más personas? ¿Van a dar más o menos dinero? Y otras muchas dudas que hacían que no quedaran claros los cambios que se iban a suceder.
Empezando por el principio, este nuevo subsidio por desempleo es consecuencia del Real Decreto-ley 2/2024, aprobado en Consejo de Ministros el 21 de mayo de 2024, que tiene como objetivo simplificar los procedimientos para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a la ciudadanía la tramitación y el reconocimiento las prestaciones de desempleo. Por tanto, se pretende agilizar los trámites y que la ayuda llegue a más personas.
¿Se eliminan ayudas?
La mayor preocupación de las personas en situación de desempleo es saber si se van a reducir o eliminar las ayudas. En cuanto a la eliminación, sí, son varios los subsidios por desempleo del SEPE que dejarán de existir tal y como los conocemos. Esta puntualización, «tal y como los conocemos», es fundamental para entender la reforma. Pues en realidad, se eliminan pero esto no significa que se reduzcan las ayudas. Por tanto, se eliminan subsidios pero no se reducen ayudas.
¿Cómo es posible? Porque en realidad la reforma llevada a cabo por el Gobierno lo que pretende es una especie de reunificación o reorganización de los subsidios que existían hasta ahora. De este modo, se concentrará toda la ayuda en un solo subsidio por desempleo, que a su vez, llegará a más personas. Pues una de las novedades que incluye este Decreto, es que se amplía el alcance de la prestaciones a colectivos que hasta ahora no estaban contemplados.
En cuanto a los subsidios por desempleo que desaparecen, desde el SEPE han dejado claro que los beneficiarios que ya estén recibiendo estas ayudas, seguirán haciéndolo hasta que finalice el periodo establecido para ello. Por tanto, nadie saldrá perjudicado. No obstante, ya quienes no estén percibiendo estas ayudas, deben saber que ha desaparecidos las siguientes prestaciones:
- Renta Activa de Inserción (RAI). Esta ayuda del SEPE está dirigida a personas mayores de 45 años que no tienen familiares a su cargo. Un sector de la población especialmente vulnerable.
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Una ayuda del SEPE enfocada a quienes han agotado todos los subsidios por desempleo y no tienen derecho a más prestaciones.
- Subsidio para emigrantes retornado. En este caso es una ayuda para españoles que vuelven a España sin derecho a percibir paro.
- Subsidio para personas liberadas de prisión. Prestación concedida a las personas que salen de prisión y no tienen derecho a paro. El objetivo de esta ayuda del SEPE, es que les facilite la integración laboral.
- Subsidio para pensionistas cuya incapacidad permanente ha sido revisada. Esta prestación es especialmente importante para las personas a los que en algún momento se les concedió una pensión por incapacidad permanente, pero al revisarse, les ha sido retirada, y solo tienen acceso a esta ayuda del SEPE.
Novedades más importante del nuevo subsidio por desempleo
El nuevo subsidio por desempleo cuenta con una serie de ventajas y novedades que desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), han enumerado de la siguiente manera:
- Se suprime el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se elimina la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.
- Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
- Desaparece el concepto de “días consumidos”. El nacimiento del derecho será el día de la solicitud, con carácter general.
- Se suprime el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
- Se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.
- Se exigirá una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
- Complemento de apoyo al empleo: las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180 días.
- Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.
- Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.
- Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.