Los datos demuestran que es relativamente habitual que la Seguridad Social deniegue una solicitud de incapacidad permanente. Puede que para muchos sea incomprensible si tenemos en cuenta que parte del proceso pasa por ser evaluados por un tribunal médico. Sin embargo, este no siempre considera que la dolencia del solicitante, es merecedora de una incapacidad permanente. Es por ello, que muchas personas se preguntan cuál es el modo de reclamar, pues este existe. De hecho, son dos los sucesos por los que los solicitantes suelen reclamar:
- Porque no se les concede la incapacidad permanente tras solicitarlo y ser evaluados.
- Porque consideran que no les han concedido el grado de incapacidad permanente que les corresponde.
La segunda de las quejas surge de las personas a las que sí se le ha concedido una incapacidad permanente, pero no en el grado que el solicitante considera oportuno. Cabe recordar, que las consecuencias de una incapacidad permanente, incluida la pensión, dependen precisamente del grado que la Seguridad Social conceda al beneficiario. En este sentido, son cuatro los grados que contempla, cada uno con sus especificaciones:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Me han denegado la incapacidad permanente, ¿Qué puedo hacer?
Si no estás de acuerdo con la negativa de la Seguridad Social en cuanto a tu solicitud por la incapacidad permanente, así como si entiendes que el grado que te han concedido no es el que en realidad se ajusta a tu situación, tienes la posibilidad de presentar una reclamación previa. Este trámite lo que requiere a la entidad es que se vuelva a analizar nuevamente la solicitud inicial. Eso sí, debes resolverlo directamente con el INSS dentro de los 30 días hábiles tras haberte notificado la resolución negativa.
El objetivo de esta evaluación previa es conseguir que la Seguridad Social vuelva a evaluar tu caso. Es por ello, que para justificarlo, debes alegar por qué crees que parte del proceso no se ha llevado a cabo correctamente. Esto puede ser porque el tribunal médico no ha tenido en cuenta el historial médico, o porque la Seguridad Social no ha contado con todas las patologías o lesiones de las que el trabajador ha dejado constancia, o que el grado real no corresponde con el establecido.
En cualquier caso, el fin de esta reclamación es conseguir que el INSS analice por segunda vez tu caso, como si fuese la primera vez, y de una nueva resolución. No obstante, esto no te asegura una respuesta favorable. Es decir, la respuesta puede volver a ser negativa. En este caso, solo quedan dos opciones: Conformarse con el resultado, acudir a la vía judicial.
Último recurso: La vía judicial
Si tras la reclamación previa vuelven a denegarte la incapacidad permanente o sigues en desacuerdo por el grado concedido, el siguiente paso es la vía judicial. En este punto, es fundamental que cuentes con los servicios de una abogado experto en la materia. Es más, es importante que te dejes asesorar desde el paso previo por ellos, pero aquí, es fundamental.
En este proceso que inicias si decides emprender la vía judicial, hay factores que debes tener en cuenta:
- La demanda debe ser presentada en el juzgado de lo social correspondiente al domicilio del demandante.
- Cuentas con un plazo de 30 días hábiles desde que te notifican la resolución de la reclamación previa, para poder demandar.
- Para esta parte del proceso, es fundamental que reúnas y presentes todas las pruebas que tengas a tu alcance para acreditar que te encuentras en una situación merecedora de una incapacidad permanente, o llegado el caso, del grado que solicitas.
Este tipo de procedimientos son lentos por lo que la paciencia debe ser uno de tus mayores recursos. Tanto es así, que el juicio puede tardar más de un año en celebrarse ,desde el momento en que se admite a trámite la demanda. Sin embargo, la espera puede merecer la pena ya que si la sentencia es favorable, al demandante se le concederá el grado pertinente de incapacidad permanente.