Las pensiones no contributivas atienden a aquellas personas que encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Dentro de las pensiones no contributivas existen dos principales tipos: jubilación e invalidez.
Pensiones no contributivas por jubilación
Este tipo de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años, y en estado de necesidad, una prestación económica; asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, más allá de una cotización insuficiente o nula durante su vida laboral.
Los beneficiarios de esta pensión tienen que acreditar unos ingresos anuales inferiores a 5.538,40 euros. En caso de convivir con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros no superen determinadas cantidades.
En caso de ser dos convivientes, el límite de ingresos por unidad de convivencia será de 9.415,28 euros anuales para poder solicitar la pensión. Si conviven tres personas serían 13.292,16 euros, y si son cuatro, 17.169.04 euros.
Cabe destacar que hay que tener 65 años o más para solicitarla, además de residir en España y haberlo hecho durante un período de diez años, entre los 16 años y los 65; de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
El dinero de la pensión se establece según el número de beneficiarios de pensión no contributiva en una misma unidad económica de convivencia, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a los 1.384,60 euros anuales.
Pensión por invalidez
La pensión por gran invalidez se otorga a los trabajadores que necesitan la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida; como por ejemplo vestirse, desplazarse o comer. Según explica la Seguridad Social en su web, este tipo de discapacidad constituye el grado máximo de incapacidad laboral.
Este tipo de ayuda proporciona un complemento económico, además de la pensión por incapacidad laboral permanente, destinado a pagar al cuidador.
En el terreno económico, una persona con gran invalidez recibirá el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante. En referencia a la cuantía, bajo ningún concepto, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión recibida; sin complemento, por el trabajador en cuestión.