En España, cualquier premio económico que suponga un gran ingreso de dinero a una persona, debe justificarse a Hacienda. Y sí, también si se trata de la Lotería de Navidad, el sorteo más famoso de nuestro país y en el que cada año participan un gran número de ciudadanos. Y es que quedan menos de dos meses para que llegue el que se ha convertido ya en el primer día importante de estas fiestas. Es por ello, que ya muchos ciudadanos cuentan con los décimos cuyos número sueñan que sean los premiados.
El próximo 22 de diciembre se celebrará como cada año el aclamado sorteo de la Lotería de Navidad. Un día que sin ser festivo, se ha vuelto una fiesta. Y es que son muchas las personas que se reúnen para escuchar a los niños de San Ildefonso cantar los premios. Pero, ¿Tienes ya tu décimo? Seguro que más de uno… El de tu lugar de confianza, el del lugar de vacaciones, el que has comprado en la escapada a la sierra, y el del número que te ha llamado la atención. La suerte está echada.
Hacienda y la Lotería de Navidad
Debes tener en cuenta que de cada décimo premiado con una gran suma de dinero, Hacienda se lleva una parte. En este sentido, son muchas las dudas que surgen cada año. Y es que las leyendas urbanas, no ayudan a crear una imagen fiel de lo que la legislación fiscal del país le atribuye a Hacienda. Es por ello, que además de soñar con el premio, debemos ser conscientes de la parte que le corresponderá a Hacienda en caso de que el premio supere cierta cantidad.
Los premios económicos derivados de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), están sometidos a un gravamen especial que debe aportarse a hacienda, en base a lo establecido en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Concretamente, dicha normativa dice que los premiados, llegado el momento del cobro «soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE».
Pero no todos los premios están sometidos a este gravamen. La ley establece que a Hacienda solo le corresponde una parte de los premios cuya cuantía sea igual o superior a los 40.000 euros. Es decir, por debajo de dicha cifra, estará exento. «La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%«, dictan desde la AEAT.
¿Qué ocurre con los premios compartidos?
Hacienda debe estar atenta para identificar a los ganadores de los premios que superen la cantidad exenta de gravamen. Esta tarea no es siempre fácil puesto que en España es muy habitual compartir los décimos cuando se trata del sorteo de la Lotería de Navidad. Y es que este sorteo en concreto, tiene un matiz tradicional que conlleva una serie de prácticas que no suelen ocurrir cuando se trata de otro tipo de juegos.
En cualquier modo, desde la SELAE debe llevar a cabo la identificación de aquellas personas cuyos premios a recibir sea superior a los 40.000 euros. En este sentido, la identificación va por décimo, «Independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades», es decir, esta entidad busca quien ha ganado ‘El Gordo’, el segundo y el tercer premio, que son los que superan dicha cantidad (40.000 euros).
Pero, ¿Qué ocurre si el premio es compartido? Desde Hacienda establecen que en estos casos, «se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación». Del mismo modo, quien se encargue de repartir el premio, se identificará como gestor del cobro y quien deberá acreditar a Hacienda que el premio ha sido repartido. Esto significa, tal y como indican, que «es necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación».