Los continuos cambios llevados a cabo por el Gobierno de España en torno al sistema de pensiones y la jubilación de los trabajadores, hace que en muchos casos, sean múltiples las dudas a las que se enfrenta el trabajador. Y es que no se trata solo de la edad de jubilación o los años de cotización a la Seguridad Social exigidos, sino que entran en el debate otras opciones como la jubilación activa, la jubilación anticipada, jubilación parcial, etc. Un panorama con el que es conveniente informarse bien en cada caso antes de decantarse por una u otra opción.
Y es que no asesorarse o contemplar todos los requisitos actuales para decidir cuál es la mejor opción para solicitar la jubilación, puede provocar que la pensión del trabajador se vea gravemente damnificada a pesar de llevar años en activo. Es por eso, que no solo debe contemplarse la edad a la que retirarse en base a los años cotizados, sino si es conveniente solicitar una jubilación activa o parcial, antes de decidir dejar el mundo laboral por completo. Pero esto, depende de cada situación concreta.
Jubilación activa: Cambios para 2025
La jubilación activa es una opción que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo. Es decir, es una fórmula mediante la cual, quien así lo decida podrá percibir una pensión, al mismo tiempo que puede desarrollar una actividad profesional. Este empleo puede ser tanto por cuanta ajena como por cuenta propia, eso sí, esta compatibilidad solo podrá darse durante un tiempo determinado.
Sin embargo, el Gobierno de España ha establecido una serie de cambios en las condiciones de la jubilación activa que vienen a cambiar en parte las condiciones establecidas hasta ahora. En este sentido, los cambios firmados son:
- Ya no será obligatorio contar con la carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa.
- Se permite la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación.
- Partiendo de la edad ordinaria de jubilación, el porcentaje de la pensión a percibir en ese tiempo de compatibilidad, irá aumentando conforme más tiempo se demore la jubilación total. En este sentido, los porcentajes serán los siguientes:
- En caso de 1 año de demora, se cobrará un 45 por ciento de pensión.
- En caso de 2 años de demora, se cobrará un 55 por ciento.
- 3 años de demora darán derecho a percibir un 65 por ciento de la pensión inicial total reconocida (antes de acogerse a la jubilación activa)
- 4 años de demora darán derecho a un 80 por ciento de pensión
- A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100 por cien de pensión.
El caso de los autónomos
Los autónomos también tienen la opción de acogerse a esta jubilación activa. Cabe recordar, que los autónomos son aquellos trabajadores que trabajan por cuenta propia y por tanto, cuyo sustento y empleabilidad, depende de sí mismo. En este caso, 2025 trae algunos cambios para quienes quieran acogerse a la jubilación activa.
Hasta ahora, el trabajador autónomo que acreditaba tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, y se acogía a la jubilación activa, tenía derecho a percibir el 100 por cien de la pensión. Sin embargo, ahora la percepción inicial será del 75 por ciento de la pensión tanto si:
- El trabajador autónomo cuenta con al menos un trabajador contratado por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses.
- Si contrata contrata de forma indefinida a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Cabe señalar, que este porcentaje irá aumentando en un 5 por ciento cada año que el trabajador siga en activo de forma ininterrumpida, por lo que el trabajador autónomo alcanzaría el 100 por cien de la pensión una vez pasaran 5 años desde que cumpliese la edad legal de jubilación y decidiese acogerse a la jubilación activa.