Existen diferentes enfermedades y patologías que pueden causar suficientes limitaciones y secuelas en una persona como para generar el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente.
Sin embargo, encontramos ciertas patologías que pueden crear ciertas controversias a nivel social. Así, los expertos de ‘Fidelitis’ resaltan un caso particular en el que un ciudadano obtuvo una pensión de incapacidad permanente por la vía judicial debido a varias adicciones.
Incapacidad permanente por adicciones
La incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Esta definición debe regir cualquier proceso de solicitud de incapacidad.
@fidelitis Le tacharon de vicioso pero pudimos reconducir la situación. Este es uno de los casos mas locos del tribunal médico que llevamos hace un tiempo, te lo contamos en #fidelitis ♬ Stylish and cool BGM for VLOG(1528668) – Mrs.Simpson.
En este sentido, desde ‘Fidelitis’ exponen un caso en el que «el Tribunal Médico deniega la incapacidad permanente a nuestro cliente por considerarle un vicioso, por ser adicto a drogas y alcohol». Posteriormente, el solicitante consiguió el reconocimiento de la pensión de incapacidad a través de la vía judicial.
Respecto a esta situación particular, desde ‘Fidelitis’ comentan que «en realidad, desde hace ya años se considera al alcoholismo y la drogadicción como enfermedades. Por supuesto, pueden provocar unas secuelas y limitaciones que incapacitan a la persona para desarrollar cualquier tipo de trabajo».
El Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suele ser exigente a la hora de reconocer una pensión de incapacidad permanente. En este caso, el evaluador consideró al solicitante como «un vicioso», por lo que no consideró sus patologías como motivo para reconocer una pensión de incapacidad permanente.
Finalmente, los profesionales de ‘Fidelitis’ manifiestan que «por suerte, los tribunales nos dieron la razón y concedieron a esta persona la incapacidad permanente absoluta«.
Pensión de incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta es uno de los grados más elevados que se puede reconocer a un trabajador en España. Se reconoce a un trabajador cuando se considera que las secuelas y limitaciones que presenta le incapacitan para el desarrollo de cualquier actividad laboral.
El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Por tanto, se trata de un importe elevado para el ciudadano.
Además, la pensión de incapacidad permanente absoluta se encuentra exenta de tributar al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), al igual que ocurre con la pensión de Gran Invalidez.
Para cobrar la incapacidad permanente absoluta no es necesario cumplir ningún requisito de cotización, a no ser que dicha incapacidad derive de una enfermedad común. En ese caso, la Seguridad Social si exige el cumplimiento de determinados requisitos de cotización.
Como conclusión, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ informan que «el INSS será quien pague la pensión de incapacidad absoluta cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral. Y si la contingencia es accidente de trabajo o enfermedad profesional, el abono lo realizará la mutua. Por tanto, cuando se declara una incapacidad permanente absoluta en la Seguridad Social, no siempre es esta entidad la encargada del desembolso».