La solicitud de incapacidad permanente se debe realizar inicialmente por la vía administrativa, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ante la denegación de la solicitud, el ciudadano puede presentar una Reclamación Previa contra la resolución del INSS.
Si el INSS vuelve a denegar la Reclamación Previa, el ciudadano tiene la posibilidad de llevar su caso a la vía judicial, interponiendo una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por tanto, una incapacidad permanente se puede conseguir por la vía judicial en España. Eso sí, también cabe la posibilidad de que la solicitud de incapacidad permanente sea denegada por la vía judicial. En este tipo de situaciones caben dos recursos: suplicación y casación.
Recursos judiciales para la incapacidad permanente
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «cuando un juez de lo Social falla a favor del INSS en un juicio de incapacidad, no tiene por qué estar todo perdido. Si es tu caso, en la propia sentencia podrás leer que cabe la posibilidad de presentar un recurso -salvo excepciones-. Dicho recurso por incapacidad denegada, que es el primero de los dos posibles (aunque no en todos los casos), se denomina recurso de suplicación».
El responsable de gestionar el recurso de suplicación en un proceso de solicitud de incapacidad permanente es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Posteriormente, es posible realizar un recurso de casación llevando el caso hasta el Tribunal Supremo.
Los recursos judiciales tienen como objetivo modificar la decisión adoptada inicialmente por un juez. De este modo, un proceso judicial por incapacidad permanente puede alargarse durante años, en caso de que existan algunos de estos recursos.
Tal y como hemos comentado anteriormente, un ciudadano puede solicitar el recurso de suplicación y llevar el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda. También puede solicitar el recurso el INSS, en caso de que lo crea conveniente.
Al respecto, desde ‘CampmanyAbogados’ manifiestan que «esta suplicación se presenta cuando se entiende que hay un error de interpretación por parte del juez de instancia -es decir, de los juzgados de lo Social-, quien no ha valorado debidamente los informes y el caso en sí. No por otro motivo. Lo que se pide a este alto tribunal es que modifique un hecho probado y que nos dé la razón».
Normalmente, los abogados de un ciudadano casi siempre suelen solicitar el recurso de suplicación en caso de perder el juicio en la sala de lo Social. Hay que tener en cuenta que no se trata de un nuevo juicio. Realmente, consiste en un nuevo análisis por parte de los jueces, que posteriormente emiten por escrito una resolución del recurso por incapacidad permanente.
El plazo para presentar el recurso de casación en un proceso de incapacidad permanente es de 5 días hábiles, que se deben contar a partir de la fecha de notificación de la sentencia.
Recurso de casación
El segundo recurso que se puede presentar por la vía judicial es el recurso de casación. Si el Tribunal Superior de Justicia vuelve a dar la razón al INSS en el recurso de suplicación, el ciudadano puede llevar su caso ante el Tribunal Supremo.
En cualquier caso, hay que destacar que el recurso de casación no se puede aplicar en todos los casos, ya que el argumento es diferente con respecto al recurso de suplicación. No suele ser muy habitual en los procesos judiciales de incapacidad permanente.
Así, desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «para tramitar un recurso de este tipo se ha de demostrar que ha existido un error de forma en el proceso. No estamos ante una petición que resida en volver a valorar los hechos probados«.