El Coronavirus y la pandemia generada en todo el mundo despertado muchas dudas entre la población que hasta hace unos meses estaban en un segundo plano. Este es el caso de las jubilaciones, pues la crisis que nos está tocando vivir ha mandado a miles de personas al paro, y las pocas que lo conservan, están haciendo cávalas para afrontar un futuro con seguridad económica.
Por ello, entra en juego la edad de jubilación, ya que cada año que pasa esta se alarga un poco más. Para poder retirarnos en 2020 es necesario haber cumplido los 65 años y haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 37 años o más. En caso de no llegar a esta cifra, el trabajador tendrá que esperar 10 meses más para poder jubilarse. Sin embargo, la edad real a la que se jubilan la mayoría de españoles está por debajo de los 65.
Por esta razón, el Gobierno decidió aplicar una serie de penalizaciones a las personas que soliciten la jubilación de forma anticipada y así poder garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Para poder jubilarnos, podemos acogernos a diferentes tipos de jubilación, pero hoy vamos a centrarnos en la jubilación anticipada y como acogernos a ella sin que afecte a nuestra futura pensión.
Jubilación anticipada voluntaria
Este tipo de jubilación permite al trabajador jubilarse de forma voluntaria si tiene, como máximo, dos años menos de la edad establecida, es decir 63 años o más. Pese a ello, si ha cotizado al menos 37 años, podrá acceder a la jubilación anticipada con 61 años. Por otro lado, también se requiere haber cotizado durante 35 años como mínimo, en los que dos de ellos deben comprender entre los 15 anteriores al momento de la jubilación.
Si decidimos jubilarnos de forma anticipada, debemos tener en cuenta que la penalización dependerá de los años que hayas cotizado.
- En caso de haber cotizado menos de 38 años y 6 meses, se aplica un coeficiente del 2% por trimestre. Es decir, si te jubilas un año antes, la reducción sería del 8%.
- Si has cotizado entre 38 años y 6 meses – 41 años y 6 meses, la reducción es de 1,875% por trimestre.
- Si has cotizado entre 41 años y 6 meses – 44 años y 6 meses, la reducción es de 1,750% por trimestre.
- Finalmente, si superas los 44 años y 6 meses cotizados, se aplica una reducción del 1,625% por trimestre.
Jubilación anticipada involuntaria
Este tipo de jubilación no viene tomada por el trabajador, sino que es la empresa la que obliga a la persona a jubilarse antes de la edad que le correspondería. En estos casos, la persona podría jubilarse si ha cotizado durante 33 años. En esta también se aplican penalizaciones en forma de coeficientes reductores.
- En caso de haber cotizado menos de 38 años y 6 meses, se aplica un coeficiente del 1,875% por trimestre.
- Si has cotizado entre 38 años y 6 meses – 41 años y 6 meses, la reducción es de 1,750% por trimestre.
- Si has cotizado entre 41 años y 6 meses – 44 años y 6 meses, la reducción es de 1,625% por trimestre.
- Si superas los 44 años y 6 meses cotizados, se aplica una reducción del 1,500% por trimestre.
Discapacidad superior al 45%
Las personas con una discapacidad igual o superior al 45% pueden contar con una variación en su edad de jubilación. En este caso, se podrá acceder a partir de los 56 años si se han cotizado 15 años y en esos 15 años ya se tenía la discapacidad. Cabe destacar que en estos casos no se aplica ningún tipo de penalización al trabajador.
Trabajadores mutualistas
Estas personas podrán jubilarse a partir de los 65 años, no sin antes haber cotizado como mínimo 15 años. En estos casos sí que se aplica una penalización por cada año que falte para cumplir los 65 años. Estos dependerán del tipo de jubilación, si es voluntaria o no, y de los años cotizados.
Dependiendo del tipo de trabajo
Según la actividad laboral que se realice, se opta a un tipo u otro de jubilación anticipada. Por ejemplo, los trabajadores aéreos, ferroviarios, marítimos o marineros pueden jubilarse a los 52 años siempre que tengan cotizado un mínimo de 15 años.
Por su parte, bomberos o policías, tienen fijada la edad de jubilación a los 60 años si se ha cotizado durante 35 o más. En el mejor de los casos, se podrán jubilar a los 59, pero si tienen 37 años o más cotizados.
Por último, cantantes, artistas, bailarines o trapecistas, pueden jubilarse con 60 años si de los últimos 21 años han trabajado un mínimo ocho años. Además, en estos casos, no se aplica ninguna penalización en la cuantía.