La Seguridad Social ha informado de un truco muy curioso asociado a la pensión de jubilación y la cotización, que es uno de los elementos que va a marcar como va a ser la prestación que va a percibir el trabajador al final de su trayectoria laboral. Y es que debemos de tener en cuenta que un requisito indispensable para recibir la pensión contributiva de jubilación pasa por tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales 2 deben haber sido antes de retirarse.
A esto hay que sumarle dos elementos más, entre los que se incluye:
- Bases de cotización que se haya tributado en los últimos años de la vida laboral
- Número de años en el que se haya estado inscrito en un régimen de la Seguridad Social
El ‘truco’ de la Seguridad Social para cotizar sin trabajar
La Seguridad Social dispone de una fórmula para que las personas puedan cotizar sin necesidad de trabajar necesariamente. En este sentido, cuenta con una fórmula, conocida como convenios especiales, para que los trabajadores que están en paro y no sumen los 15 años necesarios para cobrar la pensión y puedan hacerlo aún estando desempleados. Esta opción también puede ser escogida por aquellos trabajadores sin empleo que quieran ampliar sus cotizaciones.
Desde la Seguridad Social señala que el «convenio especial se configura como una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan, con el fin de cotizar y causar derecho a las prestaciones derivadas de las contingencias cubiertas en el convenio especial».
Además, la Seguridad Social ha indicado que el convenio especial ordinario permite a quien lo suscribe cotizar por su cuenta para cubrir las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, así como las de viudedad, orfandad y otras en favor de familiares.
Requisitos para optar al convenio especial para cotizar sin trabajar
La Seguridad Social recoge que las personas que se quieren acoger al convenio especial debe de cumplir unos requisitos, entre los que se incluye solicitar la cotización en el convenio especial en el plazo establecido. Además, el trabajador debe de tener cubierto, en la fecha de la solicitud, un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
Además, la Seguridad Social señala cuales son las personas que pueden solicitar este convenio especial, entre los que se incluyen:
- Trabajadores que no estén dados de alta en la Seguridad Social.
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, con más de 65 años y que tengan cotizados 35 de ellos.
- Personas pluriempleados que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
- Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial (la media de la cotización de los últimos 12 meses en el empleo anterior).
- Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
- Trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
- Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
- Trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Para más información sobre este convenio especial de la Seguridad Social, podemos visitar la web oficial donde se recoge toda la información.