El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en la ciudad de Madrid. Entre otros aspectos, la sentencia establece que se produce una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas recogidas en la Ordenanza Municipal.
Se trata de una sentencia de gran impacto en la ciudad de Madrid, ya que se anulan las Zonas de Bajas Emisiones. En concreto, la sentencia anula las partes de la Ordenanza Municipal por las que se definen como ZBE todo el municipio de Madrid. Además, también anula la parte de la Ordenanza Municipal que declara como Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica».
Fin a las Zonas de Baja Emisión en la ciudad de Madrid
Desde el Ayuntamiento de Madrid explican que «la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en términos generales consiste en la ordenación de tráfico, que se establece de manera permanente en el ámbito geográfico definido por todas las vías públicas del municipio de Madrid, por la que se prohíbe el acceso y la circulación de todos los vehículos que figuran con clasificación ambiental A en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico».
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha determinado la anulación de la parte de las ordenanzas municipales en las que se recogen las Zonas de Bajas Emisiones. Así, el TSJM ha estimado los argumentos de la parte recurrente en relación a la insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la pertinente ordenanza municipal.
Hay que tener en cuenta que los magistrados no cuestionan la potestad del Ayuntamiento de Madrid para adoptar las medidas que se consideren necesarias para proteger la salud de los ciudadanos y el medio ambiente, en relación a la normativa europea y nacional. Igualmente, los magistrados del TSJM no cuestionan la necesidad de acometer medidas centradas en el control de la contaminación atmosférica.
A pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que se produce una «patente insuficiencia en el informe previo del impacto económico de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente».
En definitiva, la sentencia judicial expone que las medidas restrictivas correspondientes a la Ordenanza Municipal de Madrid tienen un efecto negativo superior en las personas con menor capacidad económica. Es decir, aquellas personas que encuentran más dificultades para acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales que se recogen en la correspondiente ordenanza.
Efectos en las economías más vulnerables
Con todo ello, el TSJM defiende que la Ordenanza Municipal no responde al «principio de transición justa». Es decir, considera que no se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad económica de determinados colectivos. Además, tampoco se establecieron medidas de apoyos para dichos colectivos en el proceso de transición.
Por otra parte, la sentencia judicial también destaca los efectos de dichas medidas en miles de vehículos profesionales. Unos efectos que presentan una repercusión directa y relevante respecto a las condiciones de competencia y del mercado.
Además, también resaltan que no se tuvieron en cuenta la situación de colectivos empresariales con una capacidad económica inferior. Por ejemplo, los autónomos, microempresas o pymes. En este sentido, los informes previos a la aprobación de la Ordenanza municipal tampoco hacen referencia a esta situación.
Como conclusión, la sentencia del TSJM señala que «no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado».
Es importante puntualizar que la sentencia no es firme, por lo que cabe una interposición contra ella a través de un recurso de casación en el Tribunal Supremo. Si bien, por el momento, las Zonas de Baja Emisión en Madrid han sido anuladas por el Tribunal Superior de Justicia.