Los trabajadores que sufran por accidente o enfermedad una incapacidad permanente, podrán trabajar al mismo tiempo si cumplen un requisito. La Seguridad Social establece distintos grados de incapacidad en su normativa, lo cual afecta en la capacidad laboral del usuario.
Existen una serie de condiciones que permiten al trabajador compatibilizar la pensión con un trabajo durante su vida en activo. Para ello, el Tribunal Médico deberá otorgarle un grado de incapacidad con el que pueda seguir trabajando, siempre y cuando sea compatible con su situación.
Requisito para cobrar incapacidad permanente y trabajar
En España es posible trabajar mientras se está cobrando una incapacidad permanente. Esto permite a las personas que han sufrido una enfermedad o un accidente seguir empleando su tiempo en ejercer una profesión.
En este caso, el requisito indispensable que deben cumplir es que la profesión sea compatible con las limitaciones que le dieron acceso a la incapacidad permanente. Es decir, un trabajador que cobre una pensión por haber perdido capacidades físicas, podrá tener actividad laboral en empleos que no afecten a su incapacidad.
Uno de los grados que da acceso a un empleo mientras se cobra la pensión, es la incapacidad permanente total. Según la Ley General de la Seguridad Social, los beneficiarios podrán trabajar siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
¿Cuáles son los grados de incapacidad compatibles con trabajar?
La incapacidad permanente se otorga al trabajador que ha sufrido, por accidente o enfermedad, una limitación en su capacidad de trabajar. No obstante, los afectados podrán seguir trabajando siempre y cuando la actividad laboral sea compatible con su estado de salud.
Según explican desde la Seguridad Social, la incapacidad permanente total es «aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta».
En su caso, las personas con un grado de invalidez absoluta y Gran Invalidez, «pueden realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Es importante tener en cuenta que el trabajador que cobre la pensión, podrá compatibilizar este ingreso con otros, sea cual sea la cuantía. Es decir, en caso de que sea trabajador asalariado, podrá percibir ingresos de cualquier cuantía mientras cobre la prestación.
En cualquier caso, se debe comunicar a la Seguridad Social la intención de seguir trabajando. La Seguridad Social exige a los trabajadores que comuniquen el inicio de cualquier actividad laboral simultánea a la pensión.