Existen diferentes elementos que pueden tener efectos negativos en relación a las posibilidades de éxito para conseguir una pensión de incapacidad permanente por la vía administrativa. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se puede agarrar a diferentes aspectos para denegar el reconocimiento de una pensión de este tipo.
Así, la Seguridad Social define la incapacidad permanente como «una prestación económica que se reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que anulen o reduzcan su capacidad laboral».
Incapacidad permanente denegada por «una frase médica»
Respecto a la definición que hace la Seguridad Social sobre la incapacidad permanente, es conveniente quedarse con la frase «previsiblemente definitivas». Es decir, se reconoce la incapacidad al trabajador cuando se demuestra que los tratamientos previos no han conseguido mejorar su situación.
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En este sentido, algunos ciudadanos se preguntan si el informe de un médico de cabecera o médico especialista puede influir negativamente en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Los expertos afirman que sí es posible.
A la hora de solicitar una incapacidad permanente y enfrentar al Tribunal Médico del INSS, es aconsejable presentar el mayor número de informes médicos posibles que certifiquen que el trabajador realmente necesita y le corresponde el reconocimiento de la incapacidad. Hablamos de informes de médicos de los servicios públicos de salud o médicos privados.
Sin embargo, una frase determinada de un especialista médico puede influir negativamente en las posibilidades de obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente, tal y como señalan los expertos de ‘Fidelitis‘.
Por ejemplo, en caso de que el informe médico recoja que el trabajador podría mejorar por la ingesta de determinados medicamentos o por seguir un cierto tratamiento médico. Es decir, si cabe la posibilidad de mejoría, ya no hablamos de «reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas».
Así, el Tribunal Médico puede utilizar esa frase y denegar el reconocimiento de la incapacidad permanente. En ese caso, se establecerá en el informe médico de síntesis que no se reconoce la pensión de incapacidad al existir la posibilidad de mejoría.
Analizar los informes médicos previamente
Tal y como hemos comentado anteriormente, es fundamental presentar cuantos más informes médicos mejor al Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se trata de demostrar que el trabajador presenta limitaciones o secuelas graves para el desarrollo de su profesión habitual o para cualquier actividad laboral.
Sin embargo, también es importante analizar previamente estos informes médicos. Y es que una simple frase puede ser determinante para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniegue el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.
Este es un ‘pequeño’ aspecto que pueden pasar por alto muchos trabajadores al solicitar una pensión de incapacidad permanente y enfrentar al Tribunal Médico. Así, constituye otro motivo relevante para contar con el asesoramiento de un abogado especialista desde el principio del proceso de solicitud de incapacidad permanente a través de la vía administrativa.
En caso de no conseguir la incapacidad permanente por la vía administrativa, con la correspondiente Reclamación Previa, el ciudadano tiene la posibilidad de solicitar su pensión de incapacidad permanente a través de la vía judicial, previa demanda contra el INSS. Igualmente, antes de acudir a la vía judicial, es conveniente estudiar con detenimiento las posibilidades de éxito en el caso.