En España existen diferentes tipos de jubilación anticipada. Estas modalidades permiten a los ciudadanos retirarse de la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación correspondiente. Así, los trabajadores autónomos también tienen derecho a adelantar la jubilación, aunque no a través de todas las modalidades de jubilación anticipada.
Actualmente, en 2024, la edad de jubilación ordinaria es equivalente a 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años. Además, la edad de jubilación ordinaria volverá a subir a partir del 1 de enero de 2025.
Modalidades de jubilación anticipada
Tal y como su propio nombre indica, la jubilación anticipada permite a los ciudadanos en España retirarse de la vida laboral antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación correspondiente. En ocasiones, adelantar la edad de jubilación conlleva una penalización en la cuantía de la pensión.
Con todo ello, estas son las modalidades de jubilación anticipada a la que pueden acceder los ciudadanos en España, según la normativa de la Seguridad Social:
- Jubilación anticipada forzosa.
- Jubilación anticipada voluntaria.
- Jubilación anticipada por discapacidad.
- Jubilación anticipada por pertenencia a grupo de profesión.
Los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada en España. Sin embargo, los trabajadores autónomos no tienen derecho a la jubilación anticipada forzosa y la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Debido a las características de estos tipos de jubilación, la Seguridad Social no permite su acceso a los trabajadores del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Se trata de una situación que genera cierta discriminación para los trabajadores por cuenta propia.
Jubilación anticipada no permitida para los autónomos
Una de las modalidades no permitidas para trabajadores autónomos es la jubilación anticipada forzosa. Este modelo permite a los ciudadanos adelantar hasta en cuatro años la jubilación con respecto a la edad ordinaria.
Los expertos de BBVA explican que «para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa es necesaria la extinción de la relación laboral sin que sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador«. Es uno de los motivos por lo que esta modalidad de jubilación anticipada no está habilitada para trabajadores autónomos en España.
Luego, encontramos la jubilación anticipada por discapacidad. La Seguridad Social contempla dos subtipos: Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% y jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. En ambos casos, no se aplican coeficientes reductores en la pensión contributiva.
En la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, es posible retirarse de la vida laboral desde los 56 años. Por su parte, en la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, está permitido jubilarse desde los 52 años de edad.
Así, la normativa de la Seguridad Social permite a los trabajadores autónomos acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Sin embargo, los trabajadores autónomos no tienen derecho a acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Son algunas de las diferencias que existen actualmente entre los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos, en relación a las diferentes modalidades de jubilación anticipada que contempla la Seguridad Social para los ciudadanos en España.