Despido disciplinario para una trabajadora que estando de baja laboral por incapacidad temporal, participó activamente en una campaña electoral. Así lo ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha dado la razón a la empresa y ha ratificado que el despido disciplinario es procedente. Y es que según el Alto Tribunal catalán, ni ser candidata en unas elecciones, ni acudir a actos y mítines, son actividades de distracción o terapéuticas para la incapacidad temporal.
De hecho, llevar a cabo este tipo de actividades pueden tener un efecto negativo sobre la persona que está de baja laboral por una dolencia. Por tanto, el argumento de que puede tratarse como una distracción o incluso un entretenimiento que beneficie al trabajador, no ha sido sostenido por el tribunal. Esto significa, que la sentencia ha ratificado la decisión de la empresa de extinguir el contrato laboral con la trabajadora, sin optar a indemnización.
Despedida por hacer campaña electoral estando de baja laboral
Se trata de una trabajadora que desarrollaba su actividad profesional como auxiliar administrativa en una supermercado, y que llevaba más de cinco meses de baja laboral bajo el diagnóstico de trastorno de adaptación no especifica. Una dolencia para la que inicialmente, el facultativo médico de atención primaria que la atendió, estableció una incapacidad temporal de corta duración, es decir, de 16 días.
Sin embargo, esta trabajadora llevó a cabo diversas labores políticas durante ese periodo de baja laboral. Entre ellas, presentando su candidatura, tal y como indican desde el portal especializado ‘Economist&Jurist’, como candidata del Partido Popular a las elecciones municipales del día 28 de mayo de 2023, por la circunscripción de Figueres, e igualmente presentó su candidatura a las elecciones a Congreso de los Diputados como tercera de lista del Partido Popular por la provincia de Girona.
El problema no es solo que se presentara como candidata en diferentes elecciones, sino los actos a los que tuvo que acudir y participar, durante dicho periplo político. Como consecuencia, la empresa decidió despedir a la trabajadora de forma disciplinaria, acogiéndose a los establecido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, en base a una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza de la trabajadora en cuestión.
El tribunal da la razón a la empresa
La trabajadora decidió demandar a la empresa por su despido improcedente, argumentando que no era incompatible su baja laboral con las actividades políticas, ya que estas, no afectaba negativamente a su salud psicológica. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Figueres desestimó la demanda, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha ratificado la sentencia dictada en primera instancia.
En la sentencia, el Alto Tribunal catalán justifica que dicha participación en una campaña electoral, con todo lo que conlleva, deriva en una carga de estrés y nerviosismo, que no es compatible con la dolencia psíquica por la que se concedió la baja laboral. «Cualquier candidato que asiste a un acto electoral, aunque no ruega la palabra, está sometido a una situación de tensión psicológica, por el contacto directo con los electores y la presencia de la prensa», han justificado los magistrados.
Además, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se afirma que «resulta notorio que el trastorno adaptativo deriva de situaciones de estrés, lo que determina que obviamente la persona afectada deba evitar situaciones de tensión psicológica». Por tanto, no justifican que la participación en diversas campañas electorales y actos públicos como mítines, sean actividades que puedan considerarse de distracción, y sobre todo, positivas para mejorar la dolencia por la que estaba de baja laboral.