Una incapacidad permanente se concede cuando el trabajador sufre una enfermedad o lesión por accidente, que le imposibilita, total o parcialmente, para llevar a cabo su actividad profesional, o según la gravedad, cualquier otra. El organismo encargado de evaluar si un trabajador desde obtener una incapacidad permanente, es la Seguridad Social. Por tanto, a priori no hay una forma matemática de acceder a esta situación más allá del criterio del proceso de esta entidad.
Dicha evaluación es de gran importancia, ya que en base al grado de incapacidad permanente que se concede, se atribuyen también otros beneficios. Uno de ellos es la pensión. Un dinero que la Seguridad Social estable que es para «cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
Lista de enfermedades con las que acceder a una incapacidad permanente
El proceso para conseguir una incapacidad permanente no es automático, ni mucho menos, matemático. Y es que ni se trata de cumplimentar un formulario y acceder a la prestación, ni de sumar puntos en base a las dolencias y si superas cierta cifra, conseguir la concesión. Al contrario, se trata de un proceso individualizado en el que a cada persona se le evalúa en base a su situación física, psíquica y personal para decidir si necesita de dicha incapacidad.
Por tanto, aunque el trabajador tenga la libertad de solicitar una incapacidad permanente, la Seguridad Social es quien decide si es merecedora de ella o no. En cuanto al proceso, el primer paso es rellenar un formulario y adjuntar una serie de documentación, tanto personal como médica. pero después, todo el mundo debe pasar por el equipo de evaluación médica de la Seguridad Social, que aunque no tienen la última palabra, sí son los que determinan el estado de salud y dependencia (si la hubiere).
A pesar de lo anterior, años de evaluaciones médicas pasadas por la Seguridad Social, cuyo resultados han sido conceder una pensión por incapacidad permanente al trabajador solicitante, han dado como resultado un listado de enfermedades por los cuales, es muy probable que se conceda una incapacidad permanente. El listado en cuestión es el siguiente:
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Artritis Reumatoide.
- Artritis Psoriásica.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Depresión.
- Demencia.
- Desprendimiento de la retina.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedad de Crohn.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrilación auricular.
- Glaucoma.
- Hernia discal.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
- Infarto agudo de miocardio.
- Lesión medular.
- Lumbalgia.
- Lupus.
- Migrañas.
- Neuropatía.
- Parkinson.
- Pancreatitis.
- Patologías de pies y manos.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Raynaud.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno: Ya sea bipolar, ansiedad o estrés postraumático.
El grado depende de la falta de capacidad del trabajador
El sistema establecido por la Seguridad Social para clasificar a los trabajadores con una incapacidad permanente, se divide en cuatro grados. Esto está así establecido con el fin, de ajustar la ayuda lo máximo posible al trabajador. Es decir, tanto el importe de la pensión, como las facilidades o ayudas a las que tiene acceso el beneficiario, son diferentes en base al grado de incapacidad permanente que se le adjudique.
Como hemos comentado, son cuatro los grados por incapacidad permanente que concede la Seguridad Social, y que se clasifican de la siguiente manera:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.