Un trabajador autónomo puede acceder a una baja laboral por incapacidad temporal, al igual que los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social. Eso sí, en el caso de los autónomos se exige un requisito adicional.
Los trabajadores autónomos pueden acceder a la baja laboral por incapacidad temporal gracias a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social. Cotizaciones que se realizan a través del pago de una cuota mensual.
Incapacidad temporal de trabajadores autónomos
En concreto, los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, es preciso prestar atención a ciertas particularidades.
Así, estos son los requisitos específicos que deben cumplir los trabajadores autónomos para tener derecho a una baja laboral por incapacidad temporal en España:
- Es obligatorio para los trabajadores autónomos cotizar por contingencias comunes y contingencias profesionales.
- Estar afiliado y en alta como autónomo.
- Estar al corriente de pago con las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
Una baja por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. Así, no es necesario cumplir ningún requisito cuando se trata de contingencias profesionales o accidente no laboral.
Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común, es preciso que el trabajador autónomo haya cotizado un mínimo de 180 días en los cinco últimos años anteriores. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.
Por tanto, el requisito adicional que tienen que cumplir los trabajadores autónomos es estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Solamente de esta forma podrán recibir la prestación de incapacidad temporal.
En caso de que el trabajador autónomo tenga algún pago pendiente, dispondrá de un plazo de 30 días para abonar las deudas. Si abona las deudas correctamente, podrá acceder sin problema al cobro de la prestación de incapacidad temporal.
Cotización durante la baja laboral
La cuantía de la prestación de incapacidad temporal depende, mayormente, del hecho causante. Normalmente, la cuantía de esta prestación será del 60% de la base reguladora del trabajador o del 75%, tal y como se aplica para los trabajadores del Régimen General.
Con todo ello, los trabajadores autónomos seguirán teniendo la obligación de abonar su cuota de cotización durante la baja laboral por incapacidad temporal. Sin embargo, este hecho solamente será obligatorio durante los 60 primeros días de baja laboral.
Durante un proceso de baja por incapacidad temporal, el trabajador autónomo tiene la posibilidad de modificar su base de cotización a la Seguridad Social. Es otro de los aspectos diferenciales con respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
Desde la Seguridad Social explican que «si la baja médica es superior a dos meses, el cambio se producirá a partir del día siguiente al fin de la prestación». Por su parte, aclaran que «si la baja médica es inferior a dos meses, el cambio se producirá según el periodo en el que se haya comunicado la modificación de la base de cotización».
En definitiva, los trabajadores autónomos tienen derecho a la baja laboral por incapacidad temporal en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, debido a las características de su actividad laboral, se aplican ciertas particularidades que se deben considerar.