Las personas con discapacidad pueden optar a recibir la pensión no contributiva de invalidez que gestiona el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). Esta es una prestación que tiene por objetivo ayudar a las personas con discapacidad que se encuentran en situación de necesidad económica. Ahora, el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) quiere que el Gobierno equipare la cuantía de las pensiones no contributivas a las mínimas contributivas de la Seguridad Social
Desde el IMSERSO señalan que la «pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
El CERMI exige aumentar la cuantía de la pensiones no contributivas
El CERMI ha planteado al Gobierno la necesidad de incrementar sustancialmente las cuantías de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, que son gestionadas por el IMSERSO, tanto la de invalidez como la de jubilación. Todo ello para que los pensionistas que las reciban puedan atender con dignidad a sus necesidades vitales.
Para la plataforma unitaria de la discapacidad, este incremento debería consistir en la equiparación con las pensiones mínimas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, ya que cada vez se separa más el diferencial de cuantías entre unas y otras, quedando las no contributivas relegadas, sometidas a crecimientos mínimos, que deterioran la capacidad económica de los que las perciben.
La cuantía de la pensión no contributiva para 2024 es de 7.250,60 euros, cuando la de la pensión contributiva mínima, para ese mismo año, asciende a 11.552,80 euros, lo que evidencia la gran distancia que las separa. Aparte de la modificación de los importes, el CERMI propone que se cambie la regulación de las pensiones no contributivas también para que el cómputo de la capacidad de renta del solicitante venga referido a su capacidad económica personal, no a la de la unidad familiar, ya que esto supone un castigo para la persona con discapacidad, al no tenerse en cuenta exclusivamente su situación individual.
Otro aspecto que debería acometerse, según el CERMI, es la mejora de la compatibilidad entre la percepción de la pensión no contributiva por discapacidad y la realización de un trabajo remunerado, a fin de favorecer la activación de las personas con discapacidad.
Requisitos para acceder a la pensión no contributiva
El IMSERSO recoge cuales son los requisitos para acceder a este tipo de pensiones, que va a cambiar en función de que sea la de invalidez o la de jubilación. En el primer, caso para la pensión no contributiva de invalidez, las personas deben de cumplir estos requisitos:
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Por otro lado, encontramos la pensión no contributiva de jubilación, donde las personas deben de dar estos parámetros para acceder a la prestación:
- Edad: tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
En ambos casos, se debe de cumplir con el requisitos de la carencia de ingresos, cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales. Desde el IMSERSO apuntan que si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.