Cuando un trabajador consigue una pensión por incapacidad permanente, sus opciones de seguir trabajando dependen en gran modo, del grado de incapacidad que le haya concedido la Seguridad Social. Y es que esta concesión, marca la capacidad con la que cuenta una persona para poder desarrollar una actividad profesional. En el caso de una incapacidad permanente absoluta, lo habitual era que el trabajador dejara su empleo, pero podía realizar trabajos que aunque muy limitados, le daban la opción de seguir cotizando en la Seguridad Social.
Pero esto ha cambiado. Una sentencia del Tribunal Supremo ha sentado un precedente, gracias al cual, en adelante, no se podrá compatibilizar en ningún caso una incapacidad permanente absoluta con un trabajo que cotice a la Seguridad Social. Así se ha manifestado en la sentencia STS 544/2024, con la que el Alto Tribunal crea una jurisprudencia que será aplicable para todos los casos similares que puedan darse en adelante. Pero, ¿De donde surge esta sentencia?
Prohibido trabajar con una incapacidad permanente absoluta
La sentencia del Tribunal Supremo es solo el final de un largo camino de apelaciones, por un trabajador que en 2017, conseguía un grado de incapacidad permanente de gran invalidez, debido a una lesión por la que había perdido gran parte de su visión. Cabe recordar, que este grado impide desarrollar cualquier tipo de actividad profesional, sin embargo, el beneficiario, decidió compatibilizar su pensión con un empleo en la ONCE.
Como consecuencia de ello, la Seguridad Social le informa de que pensión y empleo son incompatibles, y entonces el beneficiario decide presentar un primer recurso. Lo hace ante los juzgados de lo social de Córdoba, que en su respuesta, le dan la razón. Sin embargo, la Seguridad Social, no conforme con esta respuesta judicial, recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que esta vez, sí le da la razón a la entidad.
Es por ello que el caso llega al Tribunal Supremo, mediante un recurso de casación que presenta el trabajador, y en el que vuelven a dar la razón a la Seguridad Social. Creando así un precedente, que afectará a próximos pensionistas en una situación similar. Una jurisprudencia que tendrá como consecuencia la suspensión de la pensión por incapacidad permanente en su grado absoluto, de las personas que decidan compatibilizarlo con un empleo.
El Tribunal Supremo apoya a la Seguridad Social
La pregunta es, ¿En qué se basa el Tribunal Supremo para fallar a favor de la Seguridad Social y su prohibición para compatibilizar una incapacidad permanente absoluta con un empleo? Fundamentalmente, la sentencia del Alto Tribunal se apoya en dos artículos de la Ley General de la Seguridad Social: El 194 y el 198, y en el hecho de que la pensión está indicada para cubrir la falta de ingresos del trabajador que debe dejar de trabajar, por lo que si obtiene un salario, la pensión deja de tener sentido.
En el primero de los casos, el artículo 194, establece que «la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados», y clasifica los grados de menor a mayor gravedad. Es decir:
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente absoluta.
- Gran invalidez.
En cuanto al artículo 198, este especifica en su apartado segundo, que: «Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión».