Una pensión de incapacidad permanente tiene una función protectora para los trabajadores que pierden ciertas limitaciones laborales a causa de una lesión o enfermedad. Así, trata de compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a esta situación.
La cuantía a cobrar por esta pensión de incapacidad permanente puede variar en función de diferentes factores. En ocasiones, es inferior con respecto al salario que venía recibiendo el trabajador; mientras que en otras situaciones puede ser igual o, incluso, superior.
Cobrar el 100% en la incapacidad permanente
Para cobrar el 100% en la pensión con una incapacidad permanente, es necesario obtener como mínimo el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.
La incapacidad permanente absoluta se reconoce a un trabajador cuando se considera que las lesiones, secuelas y limitaciones son incapacitantes para todo tipo de trabajos. Por ello, la pensión tiene una cuantía al 100% de su base reguladora como trabajador.
Aunque muchas personas lo desconocen, la incapacidad permanente absoluta puede ser compatible con una actividad económica. Eso sí, la actividad laboral debe adaptarse totalmente a la nueva situación del ciudadano. En cualquier caso, las posibilidades de compatibilizar una incapacidad permanente absoluta con un trabajo son más reducidas.
Una de las ventajas de la incapacidad permanente absoluta, además de cobrar el 100% en la pensión, es que dicha pensión está exenta de tributar al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Un grado superior a la incapacidad permanente absoluta es la Gran Invalidez. En el caso de la Gran Invalidez o Gran Incapacidad, la cuantía de la pensión también es equivalente al 100% de la base reguladora, pero con un complemento económico no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador.
La Gran Invalidez se concede a los trabajadores que se consideran con limitaciones o secuelas para realizar cualquier tipo de trabajo. Además, en este caso, también se comprende que el afectado necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Complemento para la pensión de incapacidad permanente
Las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente pueden cobrar un complemento económico. Este complemento se puede percibir con una incapacidad total, absoluta o Gran Invalidez.
Se trata del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Esta ayuda adicional de la Seguridad Social está destinada a pensionistas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos.
En 2024, el importe de dicho complemento es de 33,20 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de cuatro hijos. Es decir, se trata de una cuantía de 464,8 euros al año.
Dicho complemento puede ocasionar que la persona perceptora de una incapacidad permanente reciba una cuantía por encima del 100% de la base reguladora. Se puede percibir incluso si la persona beneficiaria tiene derecho a la pensión máxima del sistema.
Por otro lado, encontramos la pensión de incapacidad permanente total. En este caso, corresponde percibir una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Así, es una de las grandes diferencias con la incapacidad permanente absoluta.
También puede darse el caso de que la persona beneficiaria de la incapacidad permanente total esté en paro y tenga más de 55 años. En este tipo de situaciones, la pensión puede tener una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora.