El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Conocido popularmente por la gestión de los viajes de su Programa de Turismo, el IMSERSO es una institución pública que abarca mucho más, siendo encargada también de la valoración del grado de discapacidad o de dependencia.
Sobre las pensiones de tipo no contributivas, debemos de tener en cuenta que estas nacen con el objetivo de ayudar económicamente a las personas que no pueden acceder a la pensiones de tipo contributiva.
¿Puedo recibir los dos tipos de pensiones no contributivas?
Es imposible recibir las dos pensiones no contributivas que ofrece el IMSERSO, ya que si atendemos a sus requisitos las dos se omiten en el condicionante de la edad. Si hablamos de la pensión no contributiva de invalidez, la pensión está destinada a personas mayores de 18 años y menores de 65 años, mientras que la pensión no contributiva de jubilación, está dirigida a personas mayores de 65 años.
Además, en la propia web del IMSERSO se recoge que la pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona y con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de la pensión no contributiva de jubilación, la incompatibilidad es la misma.
Requisitos para poder recibir la pensión no contributiva de jubilación y de invalidez
A continuación vamos a mostrar cuales son los requisitos que debe de cumplir cada persona para poder acceder a la pensión no contributiva de jubilación y de invalidez.
En el caso de la pensión no contributiva de jubilación la persona debe de cumplir con estos requisitos:
- Edad: tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes: Hablamos que existe una carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 € anuales. El IMSERSO informa de que si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Si hablamos de la pensión no contributiva de invalidez, la persona debe de cumplir con estos requisitos:
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos suficientes: mismo limite que el fijado en la pensión no contributiva de invalidez
Por lo tanto, queda claro que la pensión no contributiva de jubilación y la de invalidez son incompatibles.