Hasta ahora, un trabajador al que le concedían una incapacidad permanente, podía ser despedido de forma automática por no poder desarrollar su actividad profesional habitual. Sin embargo, el Gobierno de España ha aprobado una modificación para impedir que esta extinción de la relación laboral a causa del reconocimiento de una incapacidad permanente, sea de forma inminente. De este modo, se busca proteger al trabajador que teniendo un empleo, se le reconoce algún tipo de incapacidad.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha manifestado que «La Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora». Es por ello, que este Proyecto de Ley eliminará del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, la referencia a la extinción por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, que además separará las causas del fallecimiento de un trabajador.
Cambios en la incapacidad permanente sobrevenida
Para destacar los cambios relativos a la incapacidad permanente sobrevenida, es importante conocer qué indica la normativa actual. En este sentido, el artículo 49.1e) del Estatuto de los Trabajadores dispone hasta ahora que «El contrato de trabajo se extinguirá por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.». Por tanto, tal y como ha manifestado la ministra de trabajo, «la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora».
Pero, ¿Qué novedades va a introducir la modificación aprobada por el Gobierno? Una de las más importantes será que la opción de extinguir el contrato, que hasta ahora estaba en manos de la empresa, estará en manos del trabajador. Esto significa, que será el empleado quien decidirá, entre otras cosas, si quiere que se extinga el contrato, o por el contrario prefiere que se le adapte el puesto de trabajo acorde a sus circunstancias, o se le cambie a otro puesto de la empresa.
También cambian los plazos disponibles para poder decidir qué hacer. Concretamente, el trabajador dispondrá de un mes, desde el reconocimiento de la incapacidad permanente, para decidir si quiere o no seguir en su puesto. En ese momento, será la empresa quien contará con tres meses, como máximo, para llevar a cabo las modificaciones necesarias para cumplir con la voluntad del trabajador, ya sea adaptar el puesto, cambiarle o extinguir el contrato.
Otras novedades relevantes
Pero no son las únicas novedades que introduce esta modificación en el Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a los trabajadores a los que se les concede una incapacidad permanente. El cobro de subsidio, será otra novedad. En este sentido, se evitarán vacíos de cobertura en la protección durante el periodo de espera, ya que el trabajador recibirá el subsidio de Incapacidad Temporal en ese tiempo.
También se han introducido una serie de subvenciones para ayudar a las empresas que no puedan hacer frente a los cambios necesarios para adaptar un determinado puesto. En este sentido, la ley esclarece los requisitos necesarios para que el empresario pueda solicitar esta ayuda. Finalmente, se ampliará las opciones para formarse en prevención de riesgos laborales para su nueva situación. Estos servicios además, colaborarán igualmente en la adaptación de los puestos necesarios.
En este sentido, desde el Ministerio de Trabajo han afirmado que el objetivo es que las personas que sufran una incapacidad permanente puedan seguir desarrollando su actividad profesional, u otra adaptada a su nueva situación. Y sobre todo, que tengan la potestad para decidir sobre su futuro laboral, sin que a su vez, esto suponga un perjuicio para las empresas. De este modo, han manifestado que de este modo se elimina otra discriminación «como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones».