Las personas que cumplan los requisitos, disponen de varias opciones para solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España. Además, las cuantías garantizadas del IMV se han revalorizado de manera importante en 2024.
En concreto, las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital se han revalorizado en un 6,9% en 2024. Así, la cuantía garantizada para un beneficiario individual se sitúa en 7.250,60 euros al año (604,21 euros al mes).
Plazo para resolver la solicitud del IMV
Los ciudadanos que cumplan con los requisitos pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital a través de las oficinas de la Seguridad Social. No obstante, el modo más sencillo de solicitar esta prestación es a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Una vez realizada la solicitud, la Seguridad Social deberá analizar si la persona solicitante cumple con los requisitos necesarios para tener derecho a percibir el IMV. Hay que tener en cuenta que dicha prestación se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia.
Concretamente, la Seguridad Social dispone de un plazo de seis meses para resolver la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV) realizada por parte del ciudadano. Si transcurre dicho plazo sin recibir una resolución, dicha solicitud se entiende como denegada por silencio administrativo.
Sin embargo, desde la Seguridad Social aclaran que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación».
Si la solicitud es denegada, puede ser objeto de reclamación por parte de la persona solicitante. La Seguridad Social debe informar sobre las causas de inadmisión para que la parte solicitante pueda completar la reclamación de manera correcta.
Con todo ello, la Administración argumenta que «una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica».
Vulnerabilidad económica para el Ingreso Mínimo Vital
Uno de los requisitos básicos para tener derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, es encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social.
A la hora de determinar la situación de vulnerabilidad económica, la Seguridad Social analiza la capacidad económica de la persona solicitante y/o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
En este contexto, la Seguridad Social recoge que «este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas».
Además de la vulnerabilidad económica, para tener derecho a cobrar el IMV también es necesario cumplir con ciertos requisitos de residencia legal en España y requisitos de edad.
Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital podrán seguir cobrando esta prestación mientras perduren los requisitos que dieron origen al reconocimiento inicial de cobro de la misma.