La justicia ha rechazado que los funcionarios reciban el plus de productividad durante la baja laboral médica. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha fallado a favor de la Administración, que se negó a pagar el complemento de productividad por nocturnidad, sábados, domingos y festivos a un funcionario durante su período de incapacidad temporal por contingencia común. Es decir, cuando el empleado está de baja por un accidente o enfermedad no relacionada con su trabajo.
Un sindicato impugnó la resolución de la Administración, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz le dio la razón, considerando que el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, que era el afectado en este caso, respaldaba que en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el personal funcionario recibiría un complemento sobre las prestaciones económicas hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.
Cambios en las retribuciones a los funcionarios durante la incapacidad temporal
Sin embargo, el TSJPV, en su sentencia del pasado 15 de mayo, con el magistrado Ángel Ruiz Ruiz como ponente, recuerda que la Ley General de Presupuestos del Estado de 2018 introdujo cambios en las retribuciones que la Administración debe pagar a los funcionarios durante el período de incapacidad temporal.
Esta norma establece que la Administración competente podrá abonar al personal funcionario, que recibe la baja de la Seguridad Social, un complemento para que la prestación alcance el 100% de «sus retribuciones fijas» desde el primer mes de inicio de la incapacidad temporal. Es decir, la prestación puede ser complementada para que el funcionario reciba la misma cuantía que su salario fijo si estuviera trabajando.
La sentencia, por tanto, indica que la Ley de Presupuestos de 2018 avala que los funcionarios en esta situación cobren el 100% de su salario fijo, pero no los complementos.
Asimismo, el fallo aclara que, de acuerdo con el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, el complemento de productividad «estará condicionado a la efectiva prestación del servicio«.
Por lo tanto, aunque se trate de un complemento ordinario y periódico, no es fijo, sino variable, ya que está vinculado al hecho de que se esté trabajando. En consecuencia, la Sala «desestima la reclamación del abono del complemento de productividad por trabajo nocturno planificado, así como en sábados, domingos y festivos, durante el disfrute de permiso por enfermedad o incapacidad temporal por contingencias comunes«.