El sistema actual de pensiones en España ha ido cambiando con el paso de los años. El Gobierno ha implantado una reforma que establece que la edad de jubilación aumente paulatinamente hasta el año 2027. Por esta razón, las personas que se jubilen este año tendrán que acreditar menos años cotizados para cobrar el 100% de la pensión que quienes lo hagan dentro de un tiempo.
En primer lugar, debemos aclarar que este año la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses, para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. En su caso, aquellos que quieran jubilarse con 65 años tendrán que haber cotizado un período de tiempo igual o superior a 38 años.
¿Qué pasa si no llego a los 65 años y me quiero jubilar?
Teniendo en cuenta que para cobrar el 100% de la pensión de jubilación hay que tener al menos 66 años y seis meses si se han cotizado menos de 38 años, muchas personas se preguntan qué ocurre si deciden jubilarse antes de esta edad.
En este sentido, debes saber que es posible jubilarse antes de los 65 años. Ahora bien, para ello deberán acreditarse unas condiciones mínimas si se quiere acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social.
Las personas que quieran jubilarse con menos de 65 años, podrán anticipar el momento de retirarse de su vida profesional. La jubilación anticipada permite a los trabajadores adelantar este momento, aunque hay que tener en cuenta la edad mínima y las condiciones para hacerlo correctamente.
Jubilación anticipada forzosa
Actualmente existen dos modalidades de jubilación anticipada: voluntaria o forzosa. Cada una de ellas requiere de unas condiciones específicas, que debe cumplir el trabajador para acceder a la pensión correspondiente.
La denominada ‘forzosa‘ es la derivada del cese no voluntario en el trabajo. Es decir, para acceder a esta modalidad deben cumplirse unos supuestos que establece la normativa de la Seguridad Social:
- Haber sido despedido de la empresa o haber sufrido un Expediente de Regulación de Empleo, ERE.
- Haber cotizado a la Seguridad Social al menos 33 años. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
En este caso, los trabajadores que cumplan todos estos requisitos podrán jubilarse antes de los 65 años. En concreto, la normativa establece que pueden acogerse a esta modalidad a partir de los 61 años o 62 años y seis meses.
Jubilación anticipada voluntaria
Los trabajadores que quieran jubilarse de forma voluntaria, podrán hacerlo a los 63 años o 64 años y 6 meses (si has cotizado menos de 38 años) en 2025. Para ello, deberán acreditar que tienen cotizados al menos 35 años a la Seguridad Social.
«Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores», explican desde la Seguridad Social. Además, el organismo obliga a encontrarse de alta o en situación similar al alta en el sistema de pensiones de la Seguridad Social.
En cualquier caso, los interesados pueden consultar toda la información que necesiten en la web de la Seguridad Social. Además, podrán informarse en los centros presenciales solicitando cita previa.