La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica de la Seguridad Social que se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia. Así, la cuantía a percibir dependerá del número de miembros que figuran en la misma unidad de convivencia.
En este sentido, desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Requisitos para cobrar el IMV entre 18 y 22 años
Por lo general, es posible cobrar el Ingreso Mínimo Vital como beneficiario individual a partir de los 23 años de edad. Para ello, es necesario que la persona perceptora no forme parte de una unidad de convivencia ni estén unidos por matrimonio o pareja de hecho.
Sin embargo, desde el Gobierno de España informan que «no se aplican los requisitos de edad o de inicio de trámites de separación o divorcio a las mujeres víctimas de violencia de género o trata de personas y explotación sexual».
También es posible percibir el Ingreso Mínimo Vital como beneficiario individual con una edad comprendida entre los 18 y 22 años. Para que esto se cumpla, es obligatorio que se den ciertas condiciones recogidas por la normativa de la Seguridad Social.
En concreto, para cobrar el IMV con una edad entre 18 y 22 años, es preciso que la persona beneficiaria proceda de centros de protección de menores o que sean huérfanos absolutos. También es imprescindible que no formen parte de una unidad de convivencia.
Además, también se aplican otros requisitos específicos, como requisitos de residencia legal o haber vivido solos durante un periodo determinado de tiempo antes de realizar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
Titulares de unidad de convivencia
Por otra parte, la normativa de la Seguridad Social recoge que los titulares que soliciten el Ingreso Mínimo Vital en nombre de la unidad de convivencia deben haber cumplido, al menos, 23 años de edad.
Igualmente, en el caso de solicitar el IMV como titular de una unidad de convivencia, también podrán hacerla «los mayores de edad o menores emancipados que tengan hijos o menores a su cargo en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente», tal y como informan desde la Seguridad Social.
Sea como fuere, la solicitud para cobrar el Ingreso Mínimo Vital tendrá que contar con la firma de la persona que representará a la unidad de convivencia y a todos los integrantes mayores de edad.
Respecto al importe que corresponde cobrar por el Ingreso Mínimo Vital, depende en gran medida del número de miembros que figuran en una unidad de convivencia. Además, el Gobierno de España establece cada año las cuantías mínimas garantizadas de esta prestación.
En 2024, la Renta Básica Garantizada para un beneficiario individual es de 7.250,6 euros al año. Supone una cantidad de 604,21 euros al mes, ya que esta prestación se devenga en 12 pagas al año.
Como conclusión, desde la Seguridad Social aclaran que «la cuantía del Ingreso Mínimo Vital es la diferencia entre la renta garantizada, fijada por ley, y otros ingresos que los beneficiarios puedan tener. Por lo tanto, solo se puede acceder al IMV si estos ingresos son inferiores a la renta garantizada, y la cantidad recibida será la necesaria para que el beneficiario alcance este umbral económico».