La incapacidad permanente es una prestación económica concedida para tratar de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. Es decir, se trata de un dinero que subvenciona la administración a las personas que a causa de una dolencia, han perdido su capacidad para desempeñar su actividad profesional habitual, o en algunos casos, cualquier empleo, y por tanto, no pueden acceder a percibir un salario para vivir.
La Seguridad Social establece que se pueden beneficiar de esta pensión cualquier persona incluida en algunos de los regímenes de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Del mismo modo, no a todo el mundo le pertenece una pensión, o al menos, la misma cuantía. Las concesiones a cada persona, dependen, entre otras cosas, del grado de incapacidad permanente que la administración le atribuya. En este sentido puede ser:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
La justicia reconoce incapacidad permanente en estos casos poco comunes
La incapacidad permanente es un estado concedido por la Seguridad Social a las personas que por enfermedad o lesión, no pueden seguir desarrollando su vida y su trabajo, como lo hacían hasta antes de sufrir dicha dolencia. Se trata de una situación a la que muchas personas llegan tras haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, pues en estos casos, se entiende que hay personas que no van a poder mejorar a pesar del tiempo que se le pueda conceder.
En cuanto al poder o no trabajar, hay una premisa que está clara: Para poder desarrollar un empleo, la personas necesita, además de compromiso y dedicación para llevarlo a cabo, un estado físico y mental idóneo que le permita poder desarrollarlo. Sin embargo, en ocasiones, las dolencias sufridas por los trabajadores son de tal magnitud, que de no mejorar ni con una adaptación de su puesto, lo mejor es que dejen de trabajar.
Sin embargo, las dolencias en ocasiones sufridas, al ser poco comunes, no son reconocidas por la Seguridad Social. No obstante, para estos casos, la justicia es un buen recurso. Un ejemplo de ello, es el del cristalero de 49 años al que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le reconoció una incapacidad permanente, como consecuencia de su hipersomnia, es decir, un trastorno del sueño caracterizado por somnolencia excesiva diurna y dificultad para despertar.
Requisitos para poder acceder a esta situación por hipersomnia
Por rara que pueda sonar esta enfermedad, ya son varios los casos en los que la Seguridad Social ha concedido una incapacidad permanente por hipersomnia. No obstante, para que la administración te apruebe esta situación, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 65 años.
- Residir en España durante al menos cinco años, dos de los cuales deben ser consecutivos y anteriores a la solicitud.
- Tener un certificado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- Los menores de 31 deben haber cotizado un tercio del periodo entre los 16 años y la fecha de diagnóstico. Los mayores de 31 deben haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y el diagnóstico, con al menos una quinta parte de ese periodo cotizado en los últimos diez años de su vida laboral.
Pero la concesión de una incapacidad a dicho cristalero de Cataluña, no es un caso aislado. El mismo Tribunal estableció una incapacidad permanente a una trabajadora administrativa de 54 años debido a una estenosis subglótica que le provocaba dificultades respiratorias. Otro ejemplo de como una enfermedad poco común, puede ser motivo más que justificado para que te concedan una incapacidad permanente.