El importe a percibir por el Ingreso Mínimo Vital (IMV) depende, en gran medida, del número de personas que conviven en la misma unidad familiar. Así, el Gobierno de España establece cada año unas cuantías garantizadas en función del número de miembros que figuran en la unidad familiar.
Además, la Seguridad Social contempla diferentes complementos que se pueden percibir junto al Ingreso Mínimo Vital. Uno de los complementos más importantes es el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI).
Ayuda de 1.400 euros para beneficiarios del IMV
Desde la Seguridad Social informan que «la cuantía de la renta mínima básica para un beneficiario individual o unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y la suma de los ingresos o rentas de la persona, siempre que la cantidad resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».
El complemento de ayuda a la infancia es una prestación mensual habilitada por la Seguridad Social para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital que conviven con hijos menores de edad en la misma unidad familiar.
La cuantía mensual del complemento de ayuda a la infancia varía en función de la edad de los menores. Así, estas son las cuantías según la edad de los menores de edad en 2024:
- Un importe mensual de 115 euros al mes por cada hijo entre 0 y 3 años de edad.
- Una cantidad de 80,5 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años de edad.
- Una cuantía de 57,5 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años de edad.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que se devenga en 12 pagas al año, sin pagas extraordinarias. Del mismo modo, el complemento de ayuda a la infancia también se percibe en 12 pagas al año.
Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con un hijo menor de 3 años podrán percibir el complemento de ayuda a la infancia con un importe mensual de 115 euros. Es decir, se trata de una cuantía anual de 1.380 euros. Si se cumplen estas condiciones con dos hijos, la cuantía puede ascender a 2.760 euros.
Complemento de ayuda a la infancia
El complemento de ayuda a la infancia se puede solicitar junto al Ingreso Mínimo Vital por cualquiera de los canales habilitados por la Seguridad Social. Además, en la mayoría de casos, la Seguridad Social concede este complemento de oficio a las personas beneficiarias del IMV que cumplan con los requisitos, por lo que no es necesario realizar una solicitud.
Por otra parte, desde la Seguridad Social explican que el pago del complemento se mantendrá mientras exista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción. La cuantía a cobrar por el complemento puede variar en función de los años que cumplan los menores de edad.
Así, desde la Administración comentan que «las prestaciones o ayudas incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital lo serán también del complemento de ayuda para la infancia, aunque se perciba de forma independiente».
Además, añaden que «el complemento de ayuda para la infancia también será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%».
Como conclusión, es importante recordar que la Seguridad Social también habilita otros dos complementos que se pueden cobrar junto a la prestación del Ingreso Mínimo Vital, como el complemento por discapacidad y el complemento por monoparentalidad.