Las personas perceptoras de una incapacidad permanente total tienen la posibilidad de solicitar un aumento del 20% en la cuantía a cobrar por su pensión. Para ello, es necesario que se cumplan una serie de requisitos claves.
El grado de incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual o actividades similares. No obstante, la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que originaron el reconocimiento de la incapacidad.
Aumento de la incapacidad permanente total
Por norma general, la incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. En caso de que se cumplan ciertos requisitos, es posible aumentar un 20% el porcentaje de la base reguladora, hasta llegar a un 75%.
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «este reconocimiento es automático -si se solicita-, lo que libera de la preocupación de tener que pasar por una revisión de incapacidad permanente ante el tribunal médico».
Para cobrar un 75% de la base reguladora en la pensión de incapacidad permanente total, es necesario que la persona beneficiaria tenga 55 años o más y se encuentre en situación de desempleo. Eso sí, el usuario no podrá estar percibiendo una prestación contributiva por desempleo en este momento.
Cuando la incapacidad total implica el cobro de una pensión con un importe equivalente al 75% de la base reguladora, se denomina incapacidad permanente total cualificada. Esta situación es totalmente incompatible con el desarrollo de una actividad laboral.
Si una persona en situación de incapacidad permanente total cualificada inicia un nuevo trabajo, la pensión de incapacidad permanente volverá a tener un importe del 55% de la base reguladora.
Solicitud de aumento del 20%
La solicitud del aumento del 20% en la cuantía de la incapacidad permanente total se puede realizar de forma online, a través del espacio habilitado por la Administración en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para realizar la solicitud es necesario completar el formulario de solicitud y facilitar toda la documentación requerida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por norma general, las personas mayores de 55 años tienen mayores dificultades para la reincorporación al mundo laboral. Debido a ello, la Seguridad Social permite cobrar una cantidad mayor a las personas beneficiarias de una incapacidad permanente total, mayores de 55 años y en situación de desempleo. Eso sí, siempre que no hayan alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
En este servicio de la Seguridad Social, es posible realizar la solicitud como el propio solicitante, como representante o como apoderado. Al respecto, desde la Administración informan que «si se accede como representante, debe solicitar al representado que le comunique el código que recibirá en su móvil por SMS para confirmar la representación y adjuntar al final del servicio el documento normalizado de representación». Por su parte, en caso de acceder como apoderado, es obligatorio estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Sea como fuere, al completar la solicitud, el usuario recibirá un acuse de recibo en formato ‘PDF’. Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá enviar la resolución al domicilio de la persona interesada.
Igualmente, la solicitud para cobrar un 20% más por la incapacidad permanente total también se podrá completar en cualquier oficina física de la Seguridad Social. Es otra de las opciones con las que cuentan los ciudadanos.