La Seguridad Social acogió el pasado año una modificación que favorecía a las personas con discapacidad, y es que estas pueden acogerse a la jubilación anticipada mucho antes que cualquier persona, ya que si cumple una serie de requisitos, con tan solo 52 años, si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o con 56 años, si el grado de discapacidad es igual o superior al 45%.
Una ventaja para las personas con discapacidad aunque como es obvio y hemos dicho, las personas deben de cumplir una serie de requisitos para poder acceder a este tipo de jubilación anticipada.
Las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada con 5 años cotizados
Desde el 1 de junio de 2023 está en marcha la nueva normativa que recoge la información de las personas con discapacidad para poder acogerse a la jubilación anticipada. Según recoge la Seguridad Social, dicho real decreto mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Además, se debe de tener en cuenta que las personas que tengan más de una patología de discapacidad podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.
De esta jubilación anticipada se podrán beneficiar los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Listado de patologías que sirven para acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad
A continuación vamos a ofrecer cuales son las patologías que exige la Seguridad para poder acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
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- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Además, uno de los grandes atractivos de esta nueva normativa pasa porque el procedimiento es mucho más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.