Hacienda ha informado del final de la Campaña de la Renta 2023-2024. A partir de la fecha indicada por la Agencia Tributaria, los contribuyentes ya no podrán presentar la Declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.
No todos los contribuyentes de España están obligados a presentar la Declaración de la Renta. Sin embargo, no presentar la Declaración de la Renta teniendo la obligación, puede conllevar diferentes sanciones por parte de Hacienda.
Hacienda anuncia el fin de la Campaña de la Renta 2023-2024
El pasado 3 de abril de 2024 arrancó la Campaña de la Renta 2023-2024, que finalizará el próximo 1 de julio de 2024. Así, los ciudadanos disponen hasta el 1 de julio de 2024 para presentar la correspondiente Declaración de la Renta.
Millones de ciudadanos han presentado la Declaración de la Renta en 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023. Muchos de ellos han obtenido un resultado a pagar a Hacienda, mientras que otros recibirán un importe determinado por parte de la Agencia Tributaria.
Con todo ello, desde Hacienda informan que «la Agencia Tributaria dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante».
Puede darse el caso de que se supere dicho plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución, debido a un error cometido por parte de Hacienda. En este caso, se aplicaría un interés de demora a la cantidad pendiente de pago por parte de la Agencia Tributaria. Esta situación tendrá lugar sin la necesidad de que el contribuyente establezca una reclamación.
La devolución por parte de Hacienda, por norma general, se efectúa mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el contribuyente indique al realizar la Declaración de la Renta. También es posible autorizar el pago por cheque. Por tanto, es fundamental introducir correctamente el número de cuenta para que no haya ningún error a la hora de ordenarse la devolución por parte de la Agencia Tributaria.
Devolución en la Declaración de la Renta
En otro orden de cosas, desde Hacienda comentan que «deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma».
Una demora en el pago de la devolución de Hacienda puede producirse debido a un error imputable al contribuyente o imputable a la Agencia Tributaria. Existen diferentes situaciones que pueden ocasionar un retraso en el correspondiente pago.
Habitualmente, cuando existe un error imputable al contribuyente, Hacienda suele informar al ciudadano. Además, el contribuyente puede consultar el estado de su Declaración de la Renta a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Como conclusión, los profesionales de Hacienda argumentan que «no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe».