Ha comenzado la cuenta atrás para poner fin a una nueva campaña de la declaración de la Renta. Desde que comenzara el pasado 3 de abril para aquellas personas que prefieren llevarla a cabo por internet, ya son tres meses y medio los que los contribuyentes han tenido para realizarla. Pero además, el calendario facilitado por la Agencia Tributaria, dejó claro las múltiples opciones disponibles en este tiempo para poder realizarla también por vía telefónica o presencial.
Así pues, para los últimos rezagados debes saber, que quedan poco más de dos semanas. Será el día 1 de julio cuando Hacienda de por concluido el plazo para presentar el borrador de la declaración de la Renta por todas las vías. Lo aconsejable, es no esperar al último día, y contar con toda la información antes de sentarse a hacerla para no tener problemas. Pues debe saber, que no presentar la declaración de la Renta o hacerlo fuera de plazo, conlleva consecuencias negativas.
Sanciones por presentar la declaración de la Renta fuera de plazo
Como hemos comentado, el contribuyente que no presente la declaración de la Renta o lo haga fuera del plazo establecido por la Agencia Tributaria, se puede enfrentar a una importante sanción. Pero es que además, del mismo modo deberá presentar el borrador aun fuera de plazo, por tanto, no es una acción recomendable. Pero, ¿De qué tipo de sanción estamos hablando? Cabe señalar, que en principio son sanciones económicas, y aun así, la cuantía depende de cada caso concreto.
Por ejemplo, si una persona no presenta la declaración de la Renta, pero esta, de hacerla, debería salir a pagar, si Hacienda aún no ha reclamado que se lleve a cabo este trámite, te aconsejamos que la presentes aun fuera de plazo, lo antes posible. Pues de no hacerlo, la Agencia Tributaria irá cobrando un recargo con intereses del 1 por ciento por cada mes de retraso.
Pero cuidado, porque en el caso de presentar la declaración de la Renta fuera de plazo, con un resultado en el que debes pagar y encima Hacienda ya te ha emitido algún requerimiento, en función de la gravedad de la infracción, las sanciones pueden alcanzar entre el 50 por ciento y el 150 por ciento de la deuda contraída con la Administración Pública. No obstante, en este caso, hay dos formas de reducir la multa:
- Reducción por conformidad: Se reduce la multa un 30 por ciento si se acepta la sanción.
- Reducción por pago: Si se paga en el plazo señalado como voluntario en la notificación, se reduce un 25 por ciento.
Del mismo modo, se contempla sanciones si la declaración de la Renta sale a devolver. En estos casos, la multa estará en torno a los 100 o 200 euros, según si Hacienda no ha requerido el pago o si lo ha hecho respectivamente.
Calendario de la Agencia Tributaria
En cualquier caso, para que lo tengas presentes y accedas a todas las opciones que están ya disponibles, debes saber que las fechas para confeccionar la declaración de Renta y Patrimonio 2023 establecidas desde la AEAT y publicadas en la web de la Moncloa, son las siguientes:
- 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).