Para tener derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), es necesario que se cumplan una serie de requisitos básicos. Entre ellos, es fundamental que se cumpla un requisito de carencia de rentas establecido por la Seguridad Social.
Es decir, un ciudadano podrá solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital, si sus ingresos son inferiores a los establecidos por el Gobierno de España para cada año. En este sentido, es importante recordar que el IMV se puede percibir como un beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Desde la Seguridad Social informan que «más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV».
En 2024 se ha producido una revalorización de las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. En concreto, estas cuantías garantizadas han aumentado un 6,9% con respecto a las cuantías del año anterior.
Actualmente, la Renta Básica Garantizada para un beneficiario individual se sitúa en 7.250,60 euros al año. Debido a que esta prestación se devenga en 12 pagas al año, supone un importe mensual de 604,21 euros para una persona beneficiaria individual.
Si una persona individual tiene unos ingresos inferiores a 7.250,6 euros durante el año anterior, tendrá la posibilidad de solicitar el cobro de la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Eso sí, para tener derecho a su percepción, también será necesario cumplir con el resto de requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social.
En el caso de tratarse de una unidad de convivencia, estas circunstancias varían en relación al requisito de carencia de rentas. Por cada miembro que figure en la unidad de convivencia, la cuantía anterior se incrementa en un 30%. Es decir, se trata de un importe de 181,26 euros más al mes por cada uno de ellos (2.175,16 euros anuales).
Para una unidad de convivencia compuesta por 5 miembros o más, se podría solicitar el Ingreso Mínimo Vital en caso de que los ingresos sean inferiores a 15.951,24 euros al año; y 1.392,27 euros al mes.
Otros requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Además del requisito de carencia de rentas, para tener derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital también es obligatorio cumplir con otros requisitos básicos establecidos por la Seguridad Social.
En este sentido, es preciso recordar la definición que hace la Seguridad Social respecto a esta prestación: «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Así, para tener derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, también es necesario tener residencia legal y efectiva en España, y tener al menos 23 años de edad cumplidos. Sin embargo, existen excepciones por las que también se puede ser titular del IMV con una edad entre 18 y 22 años.
Pueden cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital las personas entre 18 y 22 años de edad, siempre que se trate de personas que proceden de centros de protección de menores o sean huérfanos absolutos.