Los trabajadores autónomos, por norma general, encuentran mayores dificultades para acceder a la jubilación en España. Además, la pensión media de jubilación de los trabajadores autónomos es inferior a la de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
Diferentes organizaciones de trabajadores autónomos vienen denunciando desde hace años la discriminación que sufren este tipo de trabajadores para jubilarse y pasar a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Cuantía de la jubilación de autónomos
Si eres trabajador autónomo, debes tener en cuenta diferentes circunstancias que afectan a tu jubilación. En este sentido, existen importantes diferencias en relación a la jubilación de los trabajadores por cuenta ajena.
En primer lugar, es necesario destacar que los trabajadores autónomos tienen un método diferente de cotizar a la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos, por lo que estos trabajadores deben pagar una cuota mensual en función de sus ingresos netos mensuales.
Por norma general, la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores autónomos es más baja con respecto a la de los trabajadores por cuenta ajena. Según los datos de la Seguridad Social del mes de mayo de 2024, la pensión media de jubilación de los autónomos se sitúa en 962,4 euros; mientras que la pensión media de jubilación de los trabajadores que han cotizado en el Régimen General es de 1.601 euros al mes.
Se trata de una diferencia considerable, de casi 700 euros. Desde el Gobierno de España pretenden que el nuevo sistema de cotización de autónomos mejore la cuantía de la pensión de jubilación de los futuros autónomos que accedan a la jubilación. Sin embargo, habrá que esperar muchos años para determinar si ese cambio es realmente así.
Discriminación hacia los autónomos
El sistema de la Seguridad Social permite diferentes modalidades de jubilación a los ciudadanos. Sin embargo, los trabajadores autónomos no tienen derecho a acogerse a todas estas modalidades de jubilación.
Por ejemplo, encontramos la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa. En este caso, los trabajadores autónomos solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria y no a la jubilación anticipada forzosa.
Los expertos de BBVA informan que «para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa es necesaria la extinción de la relación laboral sin que sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador». Con esta modalidad se puede adelantar el retiro laboral hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación vigente. Sin embargo, los trabajadores autónomos no tienen derecho a esta modalidad.
Por otra parte, también existe la jubilación anticipada por discapacidad. De un lado, encontramos la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, que permite jubilarse desde los 56 años de edad. Por otro lado, encontramos la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, que permite a los ciudadanos jubilarse desde los 52 años de edad.
En este sentido, los trabajadores autónomos solamente pueden acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%; y no por discapacidad igual o superior al 65%. Así lo recoge la normativa de la Seguridad Social.
Son algunas de las trabas a las que pueden enfrentarse los autónomos cuando llegue el momento de acceder a la jubilación. Y es que aún existen diferencias considerables con respecto a la jubilación de los trabajadores por cuenta ajena.