La Seguridad Social manda un mensaje a todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que tengan pensado viajar durante el verano de 2024. Se trata de una notificación de gran importancia, ya que puede estar en juego seguir cobrando dicha prestación.
Hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación que se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia. Además, la cuantía a percibir varía en función del número de miembros que figuran en la misma unidad de convivencia.
Aviso de la Seguridad Social
Uno de los requisitos básicos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) consiste en tener residencia legal en España. Así, los viajes al extranjero pueden provocar ciertas controversias en relación al cumplimiento de este requisito.
Durante el verano, las personas aprovechan para viajar a diferentes zonas de España. Además, muchos ciudadanos también optan por realizar viajes al extranjero, debido a diferentes motivos.
En este sentido, desde la Seguridad Social informan a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que «la residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad».
Si se produce una salida al extranjero, por un periodo continuado o no, superior a 90 días naturales, se debe informar de este hecho previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta comunicación se debe producir si el viaje lo realiza la persona titular del IMV o cualquier miembro que figure en la unidad de convivencia.
Al respecto, desde la Seguridad Social inciden en que «el incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos superiores a tres meses dará lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas».
Esta normativa es de gran importancia para las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, no solo para los meses de verano, sino para el resto del año. La comunicación a la Seguridad Social es fundamental para no poner en riesgo el derecho a cobrar la prestación.
Obligación de beneficiarios del IMV
En otro orden de cosas, desde la Seguridad Social recuerdan que todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2024. Es decir, cualquier persona que haya sido beneficiaria del IMV durante el año 2023, independientemente de la cuantía o tiempo de duración de la prestación.
Las personas que hayan cobrado el IMV durante el año 2023, disponen hasta el 1 de julio de 2024 para presentar la Declaración de la Renta. Así lo manifiestan desde la Seguridad Social.
Todas las personas que figuran en la unidad de convivencia tienen que presentar la Declaración de la Renta, y no solo la persona titular del Ingreso Mínimo Vital. En caso de haber menores de edad en la unidad de convivencia, desde la Agencia Tributaria recomiendan realizar una declaración conjunta; siempre que los progenitores estén casados.
Como conclusión, desde la Seguridad Social argumentan que «el Ingreso Mínimo Vital, en sí mismo, es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla».