Desde la web oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social establecen, que la incapacidad permanente es «la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral«. Dentro de esta definición, la Seguridad Social contempla cuatro grados: parcial, total, absoluto o gran invalidez.
Si nos centramos en la incapacidad permanente total, es aquella en la que el trabajador no puede seguir desarrollando su actividad profesional habitual, debido a un problema de salud, que puede ser una enfermedad o una lesión. Por tanto, esta incapacidad total lleva arraigada una prestación económica que tiene el objetivo de compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador por no poder seguir con su empleo. No obstante, la normativa que regula esta prestación contempla que en este grado de incapacidad permanente, sí se puede trabajar en otro puesto.
Prestación por incapacidad permanente total
Por tanto, cuando un trabajador accede a una incapacidad permanente total, tiene derecho a una pensión que compense la pérdida adquisitiva por no poder seguir desarrollando su actividad profesional habitual. Pero, ¿De cuánto es esta prestación? Pues depende de la persona, pues para empezar, el importe se calcula en relación a la base reguladora que tuviese el trabajador. Esto significa que según el salario de la persona, la pensión será mayor o menor.
Además, la persona que sufre la incapacidad no puede seguir en su empleo habitual, son embargo, sí puede desarrollar otra actividad acorde a sus nuevas circunstancias. Es por ello, que la Seguridad Social establece que la prestación por incapacidad permanente total sea el 55 por ciento de su base reguladora. Por tanto, al igual que el salario, este pago se recibe cada mes. Sin embargo, si el beneficiario tiene al menos 55 años y no está en activo ni cuenta con la prestación por desempleo generada por un trabajo compatible, esta mensualidad aumenta hasta el 75 por ciento de la base reguladora.
Cabe señalar, que la base reguladora sobre la que se aplican esos porcentajes y que determinan la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total, se calcula fundamentalmente, a partir de las cotizaciones del ciudadano. El problema es que en muchas ocasiones, el resultado de este cálculo da un importe bajo e insuficiente. Para estos casos, el Estado tiene un ‘complemento de mínimos’ que aplica para asegurar que el beneficiario alcanza unos mínimos para su vida.
Pensión mínima a partir de los 60 años
Por tanto, a la hora de calcular el importe de una pensión por incapacidad permanente total, es fundamental ceñirse a cada caso concreto. ¿El motivo? Que hay factores que deben tenerse en cuenta. Es decir, no se trata solo de calcular el porcentaje establecido a la base reguladora, pues como hemos visto, el Estado cuenta con un complemento que puede hacer variar la cantidad de la prestación. Por tanto, el resultado final llega una vez aplicado este ‘complemento de mínimos’.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta el año en el que se acceda a la pensión, pues por ejemplo en este 2024, hay que contar con el aumento de las pensiones mínimas, y es que este hecho, aumenta igualmente el resultado de la operación matemática del complemento a mínimos y, por lo tanto, la pensión mínima final. Finalmente, la situación del beneficiario también debe tenerse en cuenta en esta operación, para el resultado final.
Por tanto, si tenemos todos los factores en cuenta, la pensión mínima para una persona con 60 años y un grado de incapacidad total reconocido, es, según su situación, la siguiente:
- Pensionista con cónyuge a cargo: 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales).
- Unidad económica unipersonal (cónyuge): 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales).
- Beneficiario con cónyuge no a cargo: 692,50 euros mensuales (9.695 euros anuales).