Si aun no has realizado tu declaración de la Renta ante Hacienda debes tener en cuenta que hemos sobrepasado ya el ecuador del plazo establecido para este fin. Cabe recordar, que el periodo para realizar este trámite por internet se inició el pasado 3 de abril. Del mismo modo, el 29 de abril se abría el plazo para pedir cita telefónica y el 7 de mayo comenzaba el plazo para quienes eligieran esta vía. Así mismo, hoy se abre el plazo para solicitar cita previa presencial, una vía que se establece a partir del 3 de junio.
En cualquier caso, el 1 de julio se cierra el plazo para presentar la declaración de la Renta de esta campaña. Si eres de los más rezagados, vamos a ayudarte para que no te dejes datos tan importantes como las reducciones que Hacienda tiene disponibles y de las que si cumples los requisitos, te puedes beneficiar. Pues con las prisas, en ocasiones, las personas que esperan al último momento, pueden perder de vista estos datos importante para cualquier declaración.
Reducción de Hacienda para cuidadores de personas mayores
Si aun no has rendido cuentas a Hacienda, debes darte prisa porque el próximo 1 de julio, termina la campaña de esta declaración de la Renta. Sin embargo, la buena noticia es que aun estás a tiempo de informarte de las deducciones de las que te puedes beneficiar. Un ejemplo de ello, es la destinada a las personas que se encargan de cuidar a familiares mayores. Es lo que se conoce como mínimo por ascendientes.
El mínimo por ascendientes es una parte de la renta que no está sometida a gravamen por considerarse necesaria para cubrir necesidades básicas. En este sentido, si atendemos a lo dispuesto en la guía de rentas de 2023 de Hacienda para mayores de 65 años, podemos encontrar que con carácter general, el mínimo de contribuyente es de 5.500 euros al año. No obstante, en base a la edad, este mínimo puede aumentarse, es decir, si los mayores de 65 años tienen 1.150 euros anuales, los mayores de 75 años se les incrementa en 1.400 euros anuales.
En otro orden de cosas, existe lo que hemos denominado el mínimo por ascendientes. Para acogerse a esto, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años o menor con una discapacidad del 33 por ciento.
- Que convivan con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo.
- Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros, incluidas las exentas del impuesto.
- Que el ascendiente no presente la declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
- Si el ascendiente falleció debía tener 65 años ya cumplidos y haber convivido la mitad del tiempo entre el 1 de enero y su muerte.
Datos que varían según la Comunidad Autónoma
Si crees que te puedes beneficiar de esta deducción de Hacienda de cara a la declaración de la Renta, debes tener en cuenta además, que hay otros factores que pueden influir también positivamente. Y es que estos mínimos por ascendientes pueden aumentar en casos como: Que la persona tenga una discapacidad y en base al grado que tenga, y de la comunidad autónoma en la que se viva. En este sentido, podemos destacar los siguientes ejemplos:
Mínimo por ascendientes en la Comunidad de Madrid:
- 1.234,26 euros al año por cada ascendiente mayor de 65 años.
- Más 1.502,58 euros al año por cada ascendiente mayor de 75 años.
- Por discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento: 3.219,81 euros.
- Por igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 3.219,81 euros.
- Por discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 9.659,44 euros.
Mínimo por ascendientes en Andalucía:
- 1.200 euros al año por cada ascendiente mayor de 65 años.
- Más 1.460 euros al año por cada ascendiente mayor de 75 años.
- Por discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento: 3.130 euros
- Por igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 3.130 euros.
- Por discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 9.390 euros.