La prestación del Ingreso Mínimo Vital está destinada a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Así, se trata de una ayuda de la Seguridad Social que se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia.
Desde la Seguridad Social señalan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Cobrar el Ingreso Mínimo Vital viviendo solo
El Gobierno de España ha actualizado este año las cuantías garantizadas para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Así, la Renta Básica Garantizada para un beneficiario individual es de 7.250,60 euros al año. Al devengarse en 12 pagas al año, supone una cuantía mensual de 604,20 euros al mes.
Para cobrar el Ingreso Mínimo Vital como persona beneficiaria individual es necesario tener, como mínimo, 23 años de edad. También es obligatorio no estar casado ni unido a otra persona como pareja de hecho.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «no se exige el requisito de edad ni haber iniciado los trámites de separación o divorcio a las mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual».
También pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital las personas entre 18 y 22 años de edad que cumplan determinados requisitos. Por ejemplo, que procedan de centros residenciales de protección de menores de la Comunidades Autónomas.
Por otro lado, representantes de la Seguridad Social indican que «si es menor de 30 años deberá acreditar haber vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que se trate de personas mayores de edad que provengan de centros residenciales de protección de menores de las Comunidades Autónomas.
En caso de que la persona sea mayor de edad, tendrá que acreditar durante el año anterior a la vivienda (como mínimo), su domicilio ha sido diferente al de sus progenitores o tutores en España. Así lo determina la normativa de la Seguridad Social.
Requisitos generales
También es posible cobrar el Ingreso Mínimo Vital formando parte de una unidad de convivencia. Hay que precisar que las cuantías a percibir dependen, en gran medida, del número de miembros que figuren en la misma unidad de convivencia.
Con todo ello, estos son los requisitos generales para cobrar el Ingreso Mínimo Vital en España en 2024:
- Tener residencia legal y efectiva en España de manera continuada durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, en función del patrimonio, nivel de ingresos y rentas.
- La unidad de convivencia debe estar conformada, como mínimo, desde hace seis meses.
Si se dejan de cumplir algunos de estos requisitos durante la percepción de la prestación, el ciudadano dejará de tener derecho a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital. En este sentido, desde la Seguridad Social recuerdan que el derecho a cobrar el IMV persistirá mientras se sigan cumpliendo los requisitos que dieron derecho
Finalmente, desde la Seguridad Social exponen que «cualquier miembro de la unidad de convivencia con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes».