La incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que tiene el objetivo de proteger económicamente al trabajador, debido a una lesión o enfermedad que provocan una reducción en su capacidad laboral.
En este sentido, el importe económico a cobrar por la pensión depende de diferentes factores, como el salario del trabajador y el grado de invalidez reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La pensión de incapacidad permanente también se puede obtener a través de la vía judicial.
Importe de la incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su actividad laboral o similares. Sin embargo, este grado de incapacidad es compatible con otras actividades laborales, siempre que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la invalidez.
Por norma general, el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Este porcentaje es más bajo con respecto a la incapacidad permanente absoluta o la Gran Invalidez.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. En este caso, el hecho causante no juega ningún papel relevante en la cuantía a percibir por la pensión.
Con todo ello, puede darse una circunstancia por la que el ciudadano pasaría a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora. Para ello, es necesario que se cumplan con una serie de requisitos básicos.
Incapacidad permanente total cualificada
Cuando un ciudadano pasa a percibir una incapacidad permanente total con un importe del 75% de la base reguladora, se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Para pasar de un 55% a un 75% de la base reguladora, es obligatorio que el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente se encuentre en situación legal de desempleo. Además, debe tener 55 años o más, sin haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Eso sí, la incapacidad permanente total cualificada no es compatible con ningún tipo de trabajo. Si la persona beneficiaria vuelve a iniciar una nueva actividad laboral, dejará de cobrar ese 20% adicional. De este modo, volvería a cobrar una incapacidad permanente total con una pensión del 55% de la base reguladora.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ argumentan que «un trabajador puede solicitar un aumento del 20% de su pensión de incapacidad total tras cumplir los 55 años. Siempre y cuando no desarrolle ninguna actividad laboral ni sea titular de explotaciones agrarias, pesqueras, marítimas, o establecimientos mercantiles o industriales».
Una vez que cumpla con los requisitos oportunos, deberá solicitar el cambio a la incapacidad permanente total cualificada. Una vez que todo se encuentre en orden, la Seguridad Social procederá a aprobar la modificación de la situación del ciudadano.
La solicitud se puede realizar si ya se estaba cobrando la incapacidad permanente total o en el momento de la concesión de la invalidez, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes para ello.
Finalmente, desde ‘CampmanyAbogados’ manifiestan que «es imprescindible que el trabajador acredite que tiene dificultades reales para conseguir un trabajo a causa de las dolencias que padece». Normalmente, las personas mayores de 55 años suelen toparse con más inconvenientes a la hora de acceder a un nuevo empleo.