La Seguridad Social en España está realizando ajustes en las pensiones de incapacidad permanente como parte de su proceso anual de reforma, anticipándose a un aumento en las cuantías mínima, máxima y ordinaria de estas pensiones.
Sin embargo, es crucial comprender que la Seguridad Social tiene la facultad de retirar esta prestación en determinados casos, a pesar de los cambios anunciados.
Retirada de la pensión de incapacidad permanente
A continuación, se describen los motivos y situaciones más comunes que podrían resultar en la retirada de la pensión por incapacidad.
- Mejora notable en la salud: Si se observa una mejora significativa en la salud del beneficiario durante las revisiones médicas periódicas, un tribunal médico puede decidir retirar la prestación por incapacidad permanente de inmediato.
- Reincorporación al mundo laboral: Si el beneficiario regresa al ámbito laboral, incluso en una ocupación diferente a aquella para la cual se le otorgó la incapacidad permanente, la pensión puede ser retirada. Esto sucede únicamente si los ingresos del beneficiario superan ciertos límites establecidos por las normativas vigentes.
- Alcance de la edad de jubilación: La pensión por incapacidad permanente se convierte automáticamente en una pensión de jubilación al alcanzar la edad legal de jubilación. Sin embargo, esta condición aplica solo a ciertos beneficiarios y no a todos.
- Fallecimiento del beneficiario: El fallecimiento del beneficiario resulta en la retirada automática de la pensión. Esta medida es inmediata y se activa al confirmarse el fallecimiento.
Estos son los casos más habituales por los cuales la Seguridad Social retirará la pensión de incapacidad permanente.
Tipos de incapacidad permanente en España
En España contamos con varios tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: Se presenta cuando el trabajador experimenta una disminución en su rendimiento habitual no inferior al 33%, pero aún conserva la capacidad para realizar sus tareas habituales en el entorno laboral.
- Incapacidad permanente total: Se declara cuando el trabajador no puede llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión actual, pero puede dedicarse a otra de naturaleza diferente.
- Incapacidad permanente absoluta: Se otorga cuando el trabajador queda totalmente inhabilitado para realizar cualquier tipo de trabajo, incluso aquellos no relacionados con su profesión original.
- Gran invalidez: Se concede cuando el trabajador afectado por una incapacidad permanente absoluta necesita asistencia de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria, diferenciándose de la incapacidad permanente absoluta en la necesidad de asistencia.
- Incapacidad permanente en grado de gran invalidez por consecuencias de enfermedad común: Similar a la gran invalidez, pero la causa no está vinculada a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sino a una enfermedad común.
Para poder recbir la pensión por incapacidad permanente en España, será imprescindible que sea aprobada por el Tribunal Médico especializado para ello.