La Seguridad Social cuenta entre sus diferentes prestaciones el convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral. El objetivo de esta ayuda es completar las cotizaciones que le queden pendientes a estos trabajadores para poder optar a la pensión de jubilación.
Desde la Seguridad Social apuntan que se podrán beneficiar de estas ayudas las personas con discapacidad mayores de 18 años y menores de 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Obviamente, tienen que estar afectados por el grado de discapacidad establecido en el Real Decreto. Además, señalan que no deben figurar en alta en ningún régimen de la Seguridad Social y si deben estar inscritos como demandantes de empleo y no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente y residan legalmente en España.
Documentación necesaria para solicitar esta ayuda de la Seguridad Social
Desde la Seguridad Social apuntan que las personas con discapacidad que quieran acogerse a este convenio deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
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Certificado o resolución emitido por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla o por el Órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
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Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Servicio Público de la respectiva Comunidad Autónoma.
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Acreditación de la representación legal, en su caso.
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Documento identificativo del/de la solicitante y en su caso del representante legal.
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Certificado de alta en el padrón.
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Ciudadanos extranjeros: documentación acreditativa del tiempo de residencia legal y continuada en España.
La Seguridad Social da las claves para solicitar esta ayuda
Para tramitar esta prestación, la Seguridad Social explica que será ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma o si dispone de certificado digital puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial.
Pero las personas que se acogen a este convenio deben de tener en cuenta que puede ser extinguido por diferentes motivos, como:
- Por quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de un Régimen de Seguridad Social, y la base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
- Por adquirir el interesado condición de pensionista por jubilación o incapacidad permanente.
- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
- Por fallecimiento del interesado.
- Por decisión del interesado.
Debemos de recordar que la Seguridad Social, como recoge el INE (Instituto Nacional de Estadística), entiende por persona con discapacidad a «aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».