Los trabajadores autónomos en España tienen un modo específico de cotizar a la Seguridad Social. Actualmente, los trabajadores por cuenta propia deben pagar una cuota mensual en función de los rendimientos netos obtenidos.
Al respecto, desde la Seguridad Social recuerdan que «al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima».
Prestaciones de la Seguridad Social para autónomos
El sistema español es un sistema contributivo, por lo que todos los trabajadores deben aportar una tributación correspondiente en función de sus ingresos laborales. Además, los trabajadores autónomos se encuentran protegidos en determinadas situaciones gracias a dichas cotizaciones.
Así, estas son algunas de las prestaciones de la Seguridad Social a las que pueden acceder los trabajadores autónomos que cotizan por el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos):
- Baja laboral por incapacidad temporal, ya sea por contingencias comunes o contingencias profesionales.
- Prestación por cuidado y nacimiento del menor.
- Prestación de riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Prestación por cese de actividad debido a causas involuntarias.
- Pensión de incapacidad permanente.
- Pensión de orfandad y pensión de viudedad. En este caso, el derecho a la prestación se genera para los familiares del trabajador autónomo fallecido.
- Pensión de jubilación.
Con todo ello, desde la Seguridad Social aclaran que «la cotización por contingencias comunes es opcional para los autónomos que además estén de alta en otros regímenes de la Seguridad Social, y también para los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)».
Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos en 2025
Los trabajadores autónomos también tienen derecho a cobrar la prestación por cese de actividad en 2025. Para acceder a ella, es preciso cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar de alta como autónomo.
- Tener cubierto el cese de actividad.
- Haber cotizado por cese de actividad durante un periodo mínimo de 12 meses de forma ininterrumpida y previos al cese de la actividad en cuestión.
- Es obligatorio estar al corriente de pago con las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
- Si la baja en la actividad laboral se produce de manera voluntaria, el trabajador no tendrá derecho a cobrar esta prestación del paro.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Además, desde la Seguridad Social indican que para cobrar la prestación por cese de actividad es obligatorio que «el fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial».
Por norma general, la duración de la prestación por cese de actividad en trabajadores autónomos se calcula en base a la edad de la persona trabajadora y los periodos cotizados a la Seguridad Social. El tiempo mínimo de duración es de 4 meses; mientras que el periodo máximo es de dos años.
Respecto al importe a percibir, cuanto más alta es la base de cotización del trabajador autónomo, mayor será la prestación por cese de actividad. Además, también pueden influir las circunstancias personales de la persona beneficiaria.